Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Testamento abierto

¿Qué es?

El testamento abierto es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.  Permite organizar la sucesión, designar herederos y legatarios, nombrar albaceas o contadores partidores, establecer sustituciones o incluir otras disposiciones de carácter personal o patrimonial.

¿Qué necesito para preparar la firma?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Datos de las personas que desee nombrar herederos, legatarios, albaceas o contadores-partidores.

  • Información sobre bienes concretos cuando sea necesaria para redactar determinadas disposiciones testamentarias.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma, le asesora sobre la forma más adecuada de organizar su sucesión, comprueba su identidad y capacidad, y redacta el testamento conforme a su voluntad y a la legislación aplicable.

Después de la firma, la notaría comunica electrónicamente su otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Información útil

  • ¿Por qué otorgar testamento?
    • Otorgar testamento es un trámite sencillo que facilita la futura sucesión y puede evitar conflictos entre los herederos. Además, puede modificarse en cualquier momento para adaptarlo a los cambios personales, familiares o patrimoniales.
  • ¿Puedo modificar mi testamento?
    • Sí. Puede otorgar un nuevo testamento en cualquier momento. Con carácter general, el último testamento válido será el que produzca efectos.
  • ¿Es confidencial el contenido del testamento?
    • Sí. Mientras viva el testador, el contenido del testamento permanece reservado en los términos establecidos por la ley.
  • ¿Es necesario hacer inventario de todos mis bienes?
    • No. En la mayoría de los casos basta con explicar al notario cuál es su situación familiar y cómo desea organizar su sucesión.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

¿Qué es?

La aceptación de herencia es el acto por el que la persona manifiesta su voluntad de adquirir la condición de heredero. Mediante la aceptación asume los derechos y obligaciones que integran la herencia, por lo que, salvo que se haga a beneficio de inventario, responderá también de las deudas hereditarias. La aceptación puede realizarse antes de la partición y adjudicación de los bienes, por lo que no es necesario repartir la herencia en ese mismo momento.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.

  • Libro de familia u otra documentación acreditativa del parentesco, cuando resulte necesaria.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría comprueba la existencia del título sucesorio, verifica la identidad y capacidad del heredero, analiza si ha existido alguna aceptación tácita previa y asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales de la aceptación, especialmente en relación con la responsabilidad por las deudas de la herencia.

Después de la firma. A solicitud del heredero, la notaría puede conservar la copia de la escritura para su posterior utilización en la partición y adjudicación de la herencia, si esta se realiza en un momento posterior.

Información útil

Aceptar una herencia no obliga a repartir inmediatamente los bienes. Es posible aceptar primero la condición de heredero y efectuar la partición y adjudicación en un momento posterior, cuando todos los interesados estén preparados o se disponga de toda la documentación necesaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Puedo arrepentirme de aceptar la herencia?
    • No. La aceptación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable.
  • ¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?
    • No. La aceptación de la herencia debe realizarse sobre la totalidad de la cuota hereditaria que corresponda al heredero; no puede aceptarse únicamente una parte y renunciar al resto.
  • ¿Qué ocurre con las deudas del fallecido?
    • Salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas hereditarias conforme a lo previsto por la ley. Si existen dudas sobre la situación patrimonial del causante, conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario antes de tomar una decisión.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

¿Qué es?

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas de la herencia. De este modo, el heredero responde de las deudas y cargas hereditarias únicamente con los bienes que integran la herencia, sin que, en principio, resulte afectado su patrimonio personal. Esta opción resulta especialmente recomendable cuando se desconoce la situación económica del fallecido o existen dudas sobre la existencia de deudas.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.

  • Inventario de los bienes y deudas de la herencia o documentación disponible para su elaboración.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad del heredero, comprueba el título sucesorio, analiza si concurren los requisitos para aceptar la herencia a beneficio de inventario y asesora sobre sus efectos, especialmente en relación con la separación entre el patrimonio del heredero y el patrimonio hereditario. Asimismo, revisa el estado del inventario o prepara su formación cuando sea necesario.

Después de la firma. La notaría facilita la continuación del procedimiento de formación del inventario cuando proceda, realiza o prepara la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la documentación necesaria para la posterior adjudicación de la herencia.

Información útil

Si existen dudas sobre las deudas del fallecido o no se conoce con precisión el contenido de la herencia, conviene solicitar asesoramiento antes de aceptar. En muchos casos, la aceptación a beneficio de inventario ofrece una protección adecuada sin necesidad de renunciar a la herencia.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué ventaja tiene aceptar a beneficio de inventario?
  • La principal ventaja es que el heredero limita su responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de los bienes recibidos, evitando que, con carácter general, puedan responder con su patrimonio personal.
  • ¿Puedo aceptar a beneficio de inventario cualquier herencia?
  • Sí, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos por la ley y que el heredero no haya realizado previamente actos que impliquen una aceptación pura y simple de la herencia.
  • ¿Es necesario hacer un inventario?
  • Sí. El inventario constituye un elemento esencial de esta modalidad de aceptación, ya que permite identificar los bienes, derechos y deudas que integran la herencia.
  • ¿Después puedo adjudicarme los bienes de la herencia?
  • Sí. La aceptación a beneficio de inventario no impide la posterior partición y adjudicación de los bienes hereditarios una vez concluido el inventario, pagadas las deudas y cumplidos los trámites legales.

HERENCIA

¿Qué es?

La adjudicación o partición de herencia es el acto por el que se distribuyen los bienes, derechos y deudas entre los herederos conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, por la ley. Mediante la escritura de adjudicación, cada heredero pasa a ser titular de los bienes que le han sido asignados, pudiendo inscribirlos en los registros correspondientes cuando proceda. La adjudicación puede realizarse simultáneamente a la aceptación de la herencia o en un momento posterior.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor, incluido, si es posible, el del fallecido.

  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si no dispone de él, la notaría puede solicitarlo directamente una vez aportado el certificado de defunción.

  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Si no dispone de él, la notaría también puede solicitarlo directamente presentando el certificado de defunción.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos. Si no conserva una copia autorizada, la notaría puede solicitarla a la notaría donde se otorgó.

  • Documentación acreditativa de los bienes y de las deudas que integran la herencia, entre la que puede incluirse:

    •     Escrituras o documentación de bienes inmuebles.
    •     Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
    •     Permisos de circulación y documentación de vehículos.
    •     Documentación relativa a acciones, participaciones sociales, fondos de inversión, seguros de vida, planes de pensiones u otros bienes o derechos.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil acreditativos del parentesco, cuando sean necesarios para la aplicación de beneficios fiscales.

  • En determinados supuestos, documentación relativa a los movimientos bancarios anteriores al fallecimiento, cuando resulte necesaria para la correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica el título sucesorio, revisa la documentación de los bienes y deudas de la herencia, prepara el inventario y el cuaderno particional cuando resulte necesario, comprueba que se respetan las legítimas y las disposiciones testamentarias y asesora a los herederos sobre la forma más adecuada de realizar la adjudicación. Asimismo, analiza la posible existencia de excesos de adjudicación y sus consecuencias civiles y fiscales.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y, cuando corresponda, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. También tramita la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, comunica los cambios de titularidad al Catastro y facilita las actuaciones necesarias para el cambio de titularidad de cuentas bancarias, vehículos y otros bienes registrables.

Información útil

No es necesario disponer de toda la documentación antes de acudir a la notaría. Si falta algún certificado oficial, como el de Últimas Voluntades o el de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, o si no se conserva una copia autorizada del testamento, la propia notaría puede obtener estos documentos. En la primera consulta también se informará de la documentación adicional que pueda ser necesaria para la liquidación fiscal de la herencia, en función de las circunstancias de cada caso.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Es obligatorio repartir todos los bienes al mismo tiempo?
    • No necesariamente. Aunque lo habitual es realizar una única partición, en determinados casos puede ser conveniente aplazar la adjudicación de algunos bienes o dejar determinados activos en comunidad hereditaria.
  • ¿Qué ocurre si un heredero recibe bienes de mayor valor que otro?
    • Puede producirse un exceso de adjudicación. Dependiendo de su causa y de si existe o no compensación económica, puede tener consecuencias civiles y fiscales diferentes.
  • ¿Es necesaria la firma de todos los herederos?
    • Sí. Salvo que exista una previsión legal o testamentaria que permita otra solución, todos los herederos y demás interesados que deban intervenir en la partición deberán prestar su consentimiento o estar debidamente representados.
  • ¿Cuándo puedo vender un inmueble heredado?
    • Una vez formalizada la escritura de adjudicación de herencia, podrá venderse con normalidad.

RENUNCIA A LA HERENCIA

¿Qué es?

La renuncia a la herencia es el acto por el que la persona manifiesta su voluntad de no aceptar la herencia o la legítima que le corresponde. La renuncia debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública y es irrevocable. Puede tratarse de una renuncia pura y simple, en la que el heredero simplemente rechaza la herencia, o de una renuncia en favor de una persona determinada (también denominada renuncia traslativa), que tiene un tratamiento jurídico y fiscal diferente.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Certificado literal de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si no dispone de él, la notaría puede solicitarlo directamente una vez aportado el certificado de defunción.

  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Si no dispone de él, la notaría también puede solicitarlo directamente presentando el certificado de defunción.

  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos. Si no conserva una copia autorizada del testamento, la notaría puede solicitarla a la notaría donde se otorgó.

  • En caso de renuncia en favor de una persona determinada, la identificación del beneficiario.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica el título sucesorio, comprueba que el llamado a la herencia no ha realizado actos que impliquen una aceptación tácita, asesora sobre las consecuencias civiles y fiscales de la renuncia y determina si se trata de una renuncia pura y simple o de una renuncia en favor de una persona determinada. 

Después de la firma. La notaría realiza o prepara las actuaciones fiscales que correspondan, facilita la adaptación de la partición de la herencia a la nueva situación y, cuando proceda, tramita las actuaciones registrales derivadas de la adjudicación posterior de los bienes. 

Información útil

Antes de renunciar a una herencia conviene conocer su composición y las consecuencias de la decisión. En algunos casos puede ser más conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario, especialmente cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?
    • No. La renuncia debe recaer sobre toda la cuota hereditaria que corresponda al heredero. No es posible aceptar una parte y renunciar al resto.
  • ¿Puedo renunciar en favor de otra persona?
    • Sí, pero esa renuncia no tiene el mismo tratamiento jurídico ni fiscal que la renuncia pura y simple. Al realizarse en favor de una persona determinada puede producir efectos equivalentes a una transmisión de derechos hereditarios y generar una tributación diferente.
  • ¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar?
    • No. La renuncia realizada válidamente en escritura pública es irrevocable.
  • ¿Qué ocurre con mi parte de la herencia si renuncio?
    • Dependerá de lo previsto en el testamento o, en su defecto, de las normas legales sobre sucesión y derecho de representación.

EXTINCIÓN DE USUFRUCTO

¿Qué es?

La extinción de usufructo por fallecimiento es el acto por el que desaparece el derecho de usufructo al producirse el fallecimiento del usufructuario, consolidándose el pleno dominio en el nudo propietario. Aunque el usufructo también puede extinguirse por el cumplimiento de una condición o por el transcurso del plazo para el que fue constituido, el fallecimiento del usufructuario es el supuesto más frecuente.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Certificado literal de defunción del usufructuario.

  • Escritura o título constitutivo del usufructo.

  • Documentación acreditativa del inmueble o del derecho afectado.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad del nudo propietario, comprueba el título constitutivo del usufructo, acredita la causa de su extinción y revisa la situación registral del inmueble, asesorando sobre las consecuencias civiles y fiscales de la consolidación del dominio.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación de los impuestos que correspondan, tramita la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad, comunica el cambio de titularidad al Catastro y lleva a cabo las actuaciones necesarias para que el nudo propietario figure como titular del pleno dominio.

Información útil

En muchos casos, la consolidación del dominio como consecuencia del fallecimiento del usufructuario tiene efectos fiscales que deben cumplirse. Es recomendable iniciar los trámites lo antes posible para evitar demoras en futuras transmisiones del inmueble.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué ocurre si el usufructo era temporal y no vitalicio?
    • En ese caso, el usufructo se extinguirá al cumplirse el plazo previsto en el título constitutivo, sin necesidad del fallecimiento del usufructuario.
  • ¿Hay que pagar impuestos?
    • La consolidación del dominio puede dar lugar a obligaciones tributarias, cuyo alcance dependerá de la causa de la extinción del usufructo y de la normativa aplicable.
  • ¿Puedo vender el inmueble inmediatamente después?
    • Sí. Una vez formalizada la extinción del usufructo, el inmueble podrá transmitirse como cualquier otro bien de plena propiedad.

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