¿Qué diferencia existe entre ser extranjero y ser no residente? +
Son conceptos distintos y es importante no confundirlos. La nacionalidad determina el Estado del que una persona es ciudadana, mientras que la residencia, especialmente la residencia fiscal, determina, en muchos casos, el régimen jurídico y tributario que le resulta aplicable.
Una persona de nacionalidad española puede ser no residente en España, mientras que un ciudadano extranjero puede tener su residencia habitual y fiscal en España. Por ello, al preparar un documento notarial suele ser más relevante determinar la residencia que la nacionalidad.
Cuando el acto tenga trascendencia fiscal o internacional, la notaría le informará sobre la documentación necesaria y, cuando proceda, podrá recomendarle que obtenga asesoramiento especializado en materia tributaria internacional.
¿Cómo me identifico en la notaría si soy extranjero? +
Toda persona que comparezca ante notario debe acreditar su identidad mediante un documento oficial válido y en vigor. Los ciudadanos extranjeros podrán identificarse, según los casos, mediante pasaporte, documento nacional de identidad expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o permiso de residencia español.
Cuando la legislación española exija un Número de Identidad de Extranjero (NIE) u otro número de identificación fiscal, será necesario aportarlo antes de autorizar el documento.
La notaría le indicará previamente cuál es la documentación adecuada para su situación concreta.
¿Necesito un NIE español? +
En muchos documentos con efectos en España será necesario disponer de un Número de Identidad de Extranjero (NIE), especialmente cuando el acto tenga trascendencia tributaria o deba acceder a un registro público.
El NIE constituye un número de identificación administrativa y fiscal. Su necesidad dependerá del tipo de actuación que vaya a realizarse y de la normativa aplicable.
Si aún no dispone de NIE, la notaría podrá orientarle sobre cuándo resulta necesario obtenerlo antes de la firma.
¿Puede utilizarse en España un poder otorgado en otro país? +
Sí. Los poderes otorgados en el extranjero pueden producir efectos en España siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por las normas de Derecho internacional privado.
Antes de su utilización, el notario comprobará su validez formal y equivalencia, la suficiencia de las facultades conferidas y, cuando sea necesario, la legislación aplicable.
En muchos casos será necesario que el documento esté apostillado o legalizado y, cuando proceda, traducido al español.
¿Deben traducirse los documentos otorgados en el extranjero? +
Cuando un documento esté redactado en un idioma que el notario no conozca suficientemente o cuando la legislación lo exija, será necesario aportar una traducción.
Dependiendo del caso, la traducción podrá tener que ser realizada por un traductor jurado u otra persona legalmente habilitada.
La notaría le indicará previamente el tipo de traducción exigible en función del documento y del procedimiento correspondiente.
¿Necesito un intérprete? +
Siempre que una persona no comprenda suficientemente el idioma en el que se desarrolla el otorgamiento, será necesaria la intervención de un intérprete que garantice la correcta comprensión del contenido del documento. El objetivo es asegurar que el consentimiento se presta de forma plenamente libre e informada.
Por regla general, en la notaría se puede atender a los ciudadanos que hablan español, inglés y valenciano.
La necesidad de intérprete se valorará individualmente por el notario en función de las circunstancias de cada otorgante. La legislación no exige con carácter general que el intérprete sea jurado en todos los casos. Lo esencial es que el notario pueda asegurarse de que la interpretación es fiel y permite una adecuada comprensión del contenido del documento. En aquellos supuestos en los que la normativa lo exija o las circunstancias lo aconsejen, podrá ser necesaria la intervención de un traductor o intérprete jurado.
¿Cuándo debe declararse una inversión extranjera en España? +
Determinadas inversiones y desinversiones realizadas por personas físicas o jurídicas no residentes deben declararse al Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Esta obligación puede afectar, entre otros casos, a la adquisición o transmisión de participaciones en sociedades españolas y de determinados bienes inmuebles. Las declaraciones se presentan mediante los modelos oficiales D-1A, D-1B, D-2A y D-2B y, en algunos supuestos, puede ser necesaria una declaración previa.
¿Qué ocurre con la plusvalía municipal cuando el transmitente es no residente? +
En determinadas transmisiones de inmuebles urbanos realizadas por personas no residentes, la legislación puede atribuir al adquirente determinadas obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al transmitente.
La aplicación de estas reglas dependerá de la normativa vigente y de las circunstancias concretas de la operación.
¿Debo planificar mi sucesión en España si soy extranjero o no residente? +
Sí, es aconsejable. Cuando una persona posee bienes en distintos países o tiene vínculos con varios ordenamientos jurídicos, es recomendable planificar adecuadamente su sucesión.
La residencia habitual del causante, su nacionalidad, la localización de los bienes y la normativa europea e internacional pueden influir en la ley aplicable a la sucesión y en sus consecuencias fiscales.
El notario puede asesorarle sobre los aspectos civiles de la planificación sucesoria y coordinar la solución jurídica más adecuada. Cuando existan implicaciones fiscales internacionales, será conveniente contar también con asesoramiento tributario especializado.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo? +
El Certificado Sucesorio Europeo es un documento previsto por el Reglamento (UE) 650/2012 que facilita la acreditación de la condición y de los derechos de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia cuando una sucesión presenta elementos internacionales.
Su finalidad es permitir que estos derechos puedan hacerse valer en los Estados miembros de la Unión Europea en los que resulta aplicable el Reglamento, sin necesidad de obtener procedimientos adicionales de reconocimiento.
Si una sucesión afecta a bienes, herederos o derechos situados en distintos países de la Unión Europea, la notaría le informará sobre la posibilidad de solicitar este certificado y sobre su utilidad en su caso concreto.
¿Qué son la Apostilla de La Haya y la legalización? +
Cuando un documento extranjero vaya a surtir efectos en España, o un documento español deba producir efectos en otro país, la notaría podrá indicarle si es necesaria la apostilla u otro sistema de legalización.
La Apostilla de La Haya es un sistema simplificado de legalización internacional que certifica la autenticidad de la firma y del cargo de la autoridad que ha expedido un documento público, permitiendo su utilización en los Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. La apostilla no certifica el contenido del documento, sino únicamente su autenticidad formal.
Si ambos Estados, emisor y receptor del documento, son parte del Convenio de La Haya de 1961, normalmente bastará con la Apostilla de La Haya. Si no lo son, podrá ser necesario seguir el procedimiento de legalización diplomática o consular previsto por la normativa aplicable.
¿Cómo se apostilla un documento notarial español? +
Cuando se trata de un documento notarial español, la Apostilla de La Haya no la expide el notario autorizante, sino el Colegio Notarial, que certifica la autenticidad de la firma y la condición oficial del notario que ha autorizado el documento, permitiendo que este pueda surtir efectos en los Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En el caso de los documentos autorizados por notarios de la Comunidad Valenciana, la apostilla se solicita ante el Colegio Notarial de Valencia, donde puede obtenerse información sobre el procedimiento. Puede obtener cita previa en este enlace https://valencia.notariado.org/portal/legalizacion-y-apostillas
Las delegaciones del Colegio Notarial de Valencia son las siguientes:
Valencia: C/ Pascual y Genís, 21, 46002 - Valencia, 963 512 585
Alicante: C/ Bailén, 25, 03001 - Alicante, 965 927 081
Castellón: Pl. del Real, 36, 12001 - Castellón, 964 230 410