Pintor Sorolla 11

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre la función notarial, el funcionamiento de la notaría y los trámites digitales, para que sepas qué esperar antes de tu visita.

¿TIENES DUDAS? EMPECEMOS POR AQUÍ

Reunimos las preguntas que más nos hacen nuestros clientes, organizadas por temas. Si no encuentras la respuesta que buscas, contacta con nosotros: estaremos encantados de resolver tu duda antes de que acudas a la notaría.

¿Qué es y qué hace un notario?

¿Qué es y qué hace un notario?

El notario es un funcionario público y, al mismo tiempo, un profesional del Derecho. Su función consiste en proporcionar seguridad jurídica preventiva mediante la autorización de documentos públicos, garantizando la identidad, capacidad y legitimación de quienes intervienen, la legalidad del acto o negocio jurídico y la libre formación de la voluntad de los otorgantes. Además de autorizar documentos, el notario asesora de forma imparcial a todas las partes, explicando las consecuencias jurídicas del acto que se pretende realizar y procurando que el documento refleje fielmente su voluntad. Este asesoramiento es personal, independiente y está orientado a prevenir futuros conflictos. El ciudadano puede elegir libremente al notario al que desea acudir, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que la ley atribuye la competencia a un notario determinado.

Cuál es la función del notario?

La principal función del notario es garantizar la seguridad jurídica preventiva. Antes de autorizar un documento, el notario verifica que se cumplen todos los requisitos legales, identifica a quienes intervienen, comprueba su capacidad y legitimación, les informa de manera imparcial sobre el alcance y las consecuencias del acto que van a realizar y vela por que el consentimiento se preste libremente y con pleno conocimiento. La intervención notarial contribuye a evitar litigios, protege a todas las partes y dota al documento de la autenticidad, eficacia y fuerza probatoria que la ley reconoce a los documentos públicos.

¿En qué me puede ayudar a mí un notario?

Acudir al notario significa contar con un profesional independiente cuya misión es proteger la legalidad y garantizar que los actos y contratos se formalicen con plena seguridad jurídica. El notario no representa a ninguna de las partes, sino que actúa con imparcialidad, ofreciendo asesoramiento objetivo y velando por el equilibrio del negocio jurídico. De hecho, los notarios pueden asesorarte y serte útiles en casi todas las facetas de tu vida. Por ejemplo, en el ámbito familiar destacan el nombramiento de tutores a tus hijos, configurar medidas de apoyo o la protección patrimonial y personal de una persona con discapacidad, hacer donaciones, casar, divorciar o pactar capitulaciones matrimoniales para regular tu matrimonio. Desde el punto de vista sucesorio, hacer testamentos, declaraciones de herederos, documentos de instrucciones previas y herencias. En tu empresa podemos ayudarte a constituir una sociedad, transmitir tus acciones o participaciones sociales o nombrar administradores. En tu relación con el Banco se incluyen los préstamos hipotecarios y las actas de transparencia previas, las cancelaciones de hipoteca o los préstamos o créditos personales. Además, otros documentos usuales son los poderes notariales, las compraventas, las declaraciones de obra, divisiones horizontales o las actas notariales de todo tipo. Puedes encontrar información más detallada aquí (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/en-que-te-puede-ser-util) Desde 2015, el Notariado tiene atribuidas nuevas funciones en materia de Jurisdicción Voluntaria que pueden facilitar la resolución de problemas de los ciudadanos. Desde esa fecha podrá, entre otras facultades, y con plena eficacia, incluso judicial: -Realizar declaraciones de herederos cuando una persona ha fallecido sin testamento, incluso cuando son herederos hermanos, tíos, sobrinos o primos. -Celebrar matrimonios, incluyendo la tramitación del expediente matrimonial previo, en el que puede solicitar que le case el Notario que elija. -Divorciar y separar cuando no haya en el matrimonio menores de edad o personas con discapacidad. -Requerir a un heredero que no se manifieste sobre si quiere aceptar la herencia, para así comenzar a desbloquear una partición de herencia. -Nombrar contador partidor. Si la mayor parte de los herederos no se ponen de acuerdo para hacer la partición, el Notario puede nombrar a una persona para que la haga con pleno valor y efectos. -Formar inventario de una herencia para deliberar antes de aceptar o repudiar y así limitar la responsabilidad por deudas de los herederos. -Informarle de las deudas de todo tipo que tenga la persona fallecida. -Realizar subastas notariales (desde octubre de 2015).

¿Puede el notario asesorar a todas las partes?

Sí. La imparcialidad constituye uno de los principios esenciales de la función notarial. El notario no defiende los intereses particulares de ninguna de las partes, sino que asesora objetivamente a todas ellas, procurando que comprendan el contenido y las consecuencias jurídicas del documento y que el consentimiento se preste de manera libre e informada. Cuando aprecia un posible desequilibrio entre las partes o detecta que alguna de ellas puede no comprender plenamente el alcance del acto, el notario adopta las medidas necesarias para garantizar la igualdad de información y la adecuada protección de todos los intervinientes.

¿Puedo elegir libremente notario?

Sí. Con carácter general, cualquier ciudadano puede elegir libremente al notario que desee en cualquier lugar de España, con independencia de su lugar de residencia o de la ubicación de los bienes o derechos afectados. Únicamente existen determinados supuestos excepcionales en los que la ley atribuye la competencia territorial a un notario concreto. Cuando en un mismo acto intervienen varias partes, la elección puede realizarse de común acuerdo o conforme a las reglas legalmente previstas: si sois varios, podéis acordar a qué notario queréis acudir, y en caso de no llegar a un acuerdo, el derecho de elección lo tiene reconocido quien vaya a pagar la mayor parte de los honorarios notariales. Tienes a tu disposición un buscador de notarios y protocolos en la web www.notariado.org.

¿Dónde puedo conseguir más información?

Además de preguntar en la notaría, puedes obtener más información sobre la función notarial y sus servicios en la web www.notariado.org. En ella encontrará, entre otra información de interés, preguntas formuladas por los ciudadanos a los notarios y folletos con las preguntas más frecuentes al notario.

Los documentos notariales y el protocolo

¿Qué es el protocolo notarial?

El protocolo notarial es el conjunto ordenado de los documentos públicos originales autorizados por un notario durante cada año. Constituye un archivo de extraordinario valor jurídico e histórico, cuya conservación está garantizada por la legislación notarial. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, el protocolo físico tiene un reflejo electrónico. Los documentos se conservan de forma permanente conforme a la legislación española. Esta conservación garantiza que, incluso transcurridos muchos años, pueda solicitarse una copia cuando la ley lo permita y preserva la autenticidad e integridad de los documentos notariales. El ciudadano no recibe nunca el documento original, sino las copias expedidas conforme a la ley. De este modo se asegura la conservación permanente del documento auténtico.

¿Qué ocurre cuando el notario se jubila o cesa en su cargo?

El protocolo notarial nunca pertenece al notario a título personal. Cuando un notario se jubila, cesa o cambia de destino, su protocolo pasa a ser custodiado por el notario que legalmente corresponda. Ello garantiza la continuidad del servicio público y permite que los ciudadanos puedan seguir obteniendo copias de sus documentos con independencia del tiempo transcurrido.

¿Qué tipos de documentos autoriza un notario?

Los notarios autorizan distintos tipos de documentos públicos, cada uno con una finalidad y un régimen jurídico específicos. La elección del documento adecuado dependerá de la naturaleza del acto o negocio que se pretenda formalizar. Los más conocidos son las escrituras públicas. Se utilizan para formalizar actos y negocios jurídicos de especial trascendencia. Entre los ejemplos más habituales se encuentran la compraventa de inmuebles, la constitución de hipotecas, las donaciones, los testamentos, las capitulaciones matrimoniales, la constitución de sociedades, las modificaciones estructurales de empresas, la aceptación y adjudicación de herencias o la concesión de poderes notariales. También son documentos notariales las pólizas intervenidas, que documentan determinados contratos mercantiles o financieros, las actas notariales, que permiten al notario dejar constancia de hechos, circunstancias o manifestaciones y los testimonios y legitimaciones. Si tiene dudas sobre el documento más adecuado para su caso, la notaría le asesorará y le indicará cuál es la forma notarial que mejor se adapta a la actuación que desea realizar.

¿Qué ventajas ofrece la escritura pública?

La escritura pública constituye el instrumento jurídico de mayor seguridad para documentar los actos y contratos de especial trascendencia. El notario verifica la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, controla la legalidad del negocio jurídico y garantiza que el consentimiento se preste de forma libre e informada. Además, la escritura pública goza de fe pública, tiene una especial fuerza probatoria, produce importantes efectos jurídicos frente a terceros, permite el acceso a los registros públicos cuando la ley lo establece y puede constituir título ejecutivo en determinados supuestos. Todo ello proporciona un elevado grado de seguridad jurídica y contribuye a prevenir conflictos.

¿Qué diferencia existe entre una escritura pública y un documento privado?

Aunque ambos documentos pueden recoger la voluntad de las partes, no producen los mismos efectos jurídicos. Un documento privado es firmado únicamente por quienes intervienen en él. Una escritura pública, en cambio, es autorizada por un notario, que verifica la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, controla la legalidad del acto o negocio jurídico y presta un asesoramiento imparcial para garantizar que el consentimiento se forma y se expresa de manera libre e informada. Como consecuencia de esa intervención, la escritura pública goza de la fe pública notarial y produce los efectos que la legislación atribuye a los documentos públicos. Además de ofrecer una especial fuerza probatoria, en muchos casos es necesaria para acceder a los registros públicos y puede constituir título ejecutivo en los supuestos previstos por la ley.

¿Qué otros documentos puede autorizar un notario además de las escrituras públicas?

Además de las escrituras públicas, los notarios autorizan otros documentos públicos adaptados a distintas necesidades jurídicas: - Las pólizas intervenidas documentan determinados contratos de naturaleza mercantil o financiera, como préstamos, créditos, avales u otras operaciones de financiación, dejando constancia de la identidad de los otorgantes y de la fecha de la intervención notarial. - Las actas notariales permiten acreditar hechos, circunstancias o manifestaciones que el notario presencia o comprueba personalmente. Entre las más habituales se encuentran las actas de presencia, de notoriedad, de depósito, de protocolización de documentos, de remisión de comunicaciones o de celebración de sorteos. - Los testimonios notariales acreditan la conformidad de una copia con el documento original, incorporan documentos al protocolo cuando la ley lo permite o dejan constancia de determinados extremos previstos por la legislación notarial. - Las legitimaciones de firma permiten al notario acreditar la autenticidad de una firma, tanto en soporte papel como, en los casos previstos por la ley, mediante firma electrónica. Cada uno de estos documentos responde a una finalidad distinta y produce los efectos jurídicos que la legislación atribuye a la correspondiente actuación notarial. Si tiene dudas sobre cuál necesita, la notaría le asesorará y le indicará el instrumento más adecuado para su caso.

¿Cómo protege la notaría mis datos personales?

La notaría trata los datos personales con estricta confidencialidad y de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y secreto profesional. Los datos únicamente se utilizan para el ejercicio de la función notarial y para el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. Además, la actuación notarial está protegida por el secreto de protocolo, por lo que únicamente quienes tengan interés legítimo podrán obtener copias de los documentos notariales.

Las copias de los documentos notariales

¿Qué es una copia de un documento notarial?

El documento original autorizado por el notario queda incorporado al protocolo notarial y se conserva permanentemente conforme a la legislación española. Por ello, las personas con derecho a ello no reciben el original, sino copias expedidas por el notario. La expedición de copias está sujeta a los requisitos y limitaciones establecidos por la legislación notarial para garantizar la confidencialidad y la protección de los derechos e intereses de las personas afectadas.

¿Qué diferencia existe entre una copia autorizada y una copia simple?

La copia autorizada reproduce íntegramente el documento original y lleva la firma y sello del notario, produciendo los efectos jurídicos previstos por la ley. Es la copia que normalmente se utiliza cuando el documento debe presentarse ante un registro, una Administración Pública o una entidad financiera. La copia simple tiene carácter meramente informativo y acredita el contenido del documento, pero no produce por sí misma los efectos propios de una copia autorizada. En ambos casos, pueden expedirse en formato físico o electrónico, pudiendo además las copias autorizadas electrónicas ser comprobadas en el Portal Notarial del Ciudadano mediante su Código Seguro de Verificación (CSV).

¿Quién puede solicitar una copia de un documento notarial?

No cualquier persona puede obtener una copia de un documento notarial. La legislación protege la confidencialidad del protocolo y únicamente permite la expedición de copias a quienes tengan derecho o interés legítimo conforme a la ley. El notario comprobará en cada caso si concurren los requisitos legalmente exigidos antes de expedir una copia.

¿Puedo solicitar una copia desde cualquier notaría?

Sí, es posible solicitar la expedición de una copia a través de una notaría distinta de aquella en la que se autorizó el documento, utilizando los mecanismos de comunicación existentes entre notarías. La forma de obtención de la copia dependerá del tipo de documento, de la legitimación del solicitante y de los requisitos establecidos por la legislación notarial.

El funcionamiento de la notaría

¿Debo solicitar cita previa?

Acudir a la notaría sin cita previa no garantiza que pueda ser atendido en el momento, por lo que es recomendable solicitar cita previa para que la notaría pueda preparar adecuadamente la documentación, revisar los antecedentes del asunto y ofrecer una atención más ágil y personalizada. En operaciones complejas o con numerosos intervinientes, la preparación previa resulta especialmente importante para garantizar que el otorgamiento pueda realizarse con todas las garantías jurídicas y sin demoras innecesarias.

¿Cómo puedo contactar con la notaría?

Puede ponerse en contacto con la notaría por teléfono o con el correo electrónico general que puede encontrar en este enlace. Si ya conoce al oficial encargado de su asunto, o quiere contactar con un departamento concreto, puede hacerlo en este otro enlace. Nuestro equipo atenderá su consulta y le indicará la documentación necesaria o concertará una cita si fuera preciso.

¿Puede la notaría atenderme en otro idioma?

Siempre que sea posible, la notaría procurará atender a los ciudadanos en el idioma solicitado. Concretamente, podemos atenderle en español, inglés y valenciano. Cuando la legislación lo exija o las circunstancias lo hagan necesario, podrá intervenir un intérprete para garantizar la correcta comprensión del documento y la validez del consentimiento.

¿Puedo consultar con el notario antes de firmar?

Sí. El asesoramiento previo gratuito forma parte esencial de la función notarial, cuando tiene relación con una escritura que se va a otorgar. Antes de otorgar un documento, el notario puede orientar sobre las distintas alternativas jurídicas disponibles, explicar sus consecuencias y resolver las dudas que puedan surgir. En muchos casos, una consulta previa permite preparar adecuadamente la documentación, evitar incidencias el día de la firma y elegir la solución jurídica que mejor responda a las necesidades de las partes.

¿Qué documentación debo llevar a la notaría?

Debes venir siempre provisto de un documento original y vigente que te identifique, y que podrá ser, si eres español, tu documento nacional de identidad. También es posible identificarse mediante la aplicación oficial MiDNI de la Policía Nacional, siempre que el documento nacional de identidad digital pueda verificarse completo. Si eres ciudadano de cualquier país de la Unión Europea, tu documento nacional de identidad o pasaporte, así como el permiso de residencia español. Si no lo eres, debes identificarte con el pasaporte de tu nacionalidad. Además, si eres no residente, también deberás aportar el número de identificacion de extranjero (N.I.E.) original y vigente. Si ha otorgado capitulaciones matrimoniales que afecten a su régimen económico matrimonial, debe aportar copia autorizada de la escritura correspondiente. Esta documentación es necesaria para determinar el régimen económico aplicable y las facultades de disposición sobre determinados bienes. Además, si estás interviniendo mediante poder, debes además traer la copia autorizada de la escritura de apoderamiento, y si representas a una Sociedad, las copias autorizadas de las escrituras de constitución y nombramiento de administrador. Si presentas documentos extranjeros, es posible que debas traducirlos y apostillarlos. Luego, cada documento concreto (compraventa, testamento, herencia, etc.) tiene unos requisitos documentales que puedes consultar en la notaría: dependiendo del acto o negocio jurídico de que se trate, también podrán ser necesarios otros documentos, como títulos de propiedad, certificados administrativos o bancarios. Desde la notaría podemos solicitar alguno de esos documentos por ti, como el estado de deudas de la propiedad o el certificado de últimas voluntades en caso de herencias. Finalmente, ten en cuenta que los documentos electrónicos que incorporen un Código Seguro de Verificación (CSV) pueden presentarse en la notaría, siempre que su autenticidad pueda comprobarse a través de la correspondiente sede electrónica y cumplan los requisitos legalmente exigibles

¿Qué ocurre durante la firma de un documento notarial?

Antes de la firma, el notario comprueba la identidad, capacidad y legitimación de quienes intervienen, revisa la documentación necesaria y verifica que el acto o negocio jurídico cumple los requisitos legales. Durante el otorgamiento, el notario explica el contenido del documento, resuelve las dudas que puedan plantearse y se asegura de que todas las partes comprenden plenamente sus derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas. Solo cuando el consentimiento se presta de forma libre, consciente e informada se procede a la firma del documento. Aunque normalmente el documento ha podido revisarse previamente, el notario explicará sus cláusulas esenciales, resolverá las dudas que se planteen y adaptará sus explicaciones a las circunstancias de cada persona. Nadie debe firmar un documento si no comprende plenamente su contenido o desea formular alguna pregunta.

¿Qué ocurre después de la firma?

Una vez firmado, el documento original queda incorporado al protocolo notarial y las partes reciben las copias que legalmente correspondan. Según el tipo de documento, la notaría podrá realizar, si así se solicita o resulta legalmente procedente, actuaciones complementarias como la presentación telemática en los registros públicos, la liquidación y presentación de impuestos o la comunicación con otras Administraciones Públicas. Si bien estas actuaciones permiten agilizar la eficacia del documento y ofrecen al ciudadano un servicio integral, esta gestión posterior a la escritura es una actuación complementaria y distinta a la labor funcionarial notarial, que el notario realiza como profesional independiente. Por ello, puedes confiar en el notario para realizarla, o bien puedes hacerlo tú mismo o encargárselo a otro profesional.

¿Cuánto cuesta ir al notario?

¿Qué es el arancel notarial?

El coste de la intervención notarial en el documento se calcula por los aranceles notariales, que fueron aprobados por el Gobierno en el año 1989, dependiendo del valor del contrato y de otras circunstancias, como la extensión de la escritura o las copias que se expidan. El arancel es el mismo para todos los notarios, por lo que todos cobran lo mismo por idéntico servicio. Cada notaría además tiene a disposición de los clientes un ejemplar completo de arancel notaria (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/que-cuesta) No obstante, los honorarios del notario son sólo una parte de lo que se paga en una notaría, ya que normalmente existen otros gastos y gestiones que el notario realiza por el otorgante y que deben ser abonados por éste. Por ejemplo, con carácter previo a la firma, la obtención de copias, certificados o notas registrales, o el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el timbre, físico y electrónico, en que se redacta el documento. Con carácter posterior, el pago de otros impuestos como la plusvalía municipal, los derivados de la transmisión, herencia o donación, o el coste de la inscripción en los registro públicos.

¿Qué es el timbre en los documentos notariales y por qué aparece en la factura?

Los documentos notariales están sujetos a la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se materializa mediante el denominado papel timbrado de uso notarial. Tradicionalmente este timbre se incorporaba a los documentos en soporte papel y su importe forma parte de los suplidos que figuran en la factura notarial. Desde el 1 de junio de 2026 también se utilizan folios electrónicos timbrados para las matrices electrónicas y las copias autorizadas electrónicas. Su regulación se contiene en la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados, dictada en desarrollo de la Ley 11/2023. Estos folios electrónicos están igualmente sujetos a la cuota fija del impuesto y generan, además, un coste técnico asociado a su emisión. Tanto el timbre físico como el electrónico tienen su importe fijado por la normativa vigente y aparecen debidamente reflejados en la factura cuando resultan aplicables.

¿Puedo solicitar un presupuesto antes de acudir a la notaría?

Sí. Siempre que sea posible, la notaría puede ofrecer una estimación de los costes derivados del otorgamiento del documento y, en su caso, de los gastos e impuestos asociados a su posterior tramitación: es posible obtener un cálculo aproximado tanto del coste del arancel notarial, de los impuestos, como de otros gastos. No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los factores que pueden incidir en dicho cálculo pueden ser conocidos con carácter previo a la firma, por lo que el presupuesto siempre es estimativo y puede al final ser superior o inferior al resultado final.

La notaría digital

¿Cómo puedo saber que me estoy comunicando online con una notaría?

Los servicios electrónicos notariales se prestan exclusivamente a través de los canales oficiales del Notariado español, especialmente mediante el Portal Notarial del Ciudadano, que utiliza sistemas seguros de identificación electrónica y comunicaciones protegidas.

¿Qué es el Portal Notarial del Ciudadano?

El Portal Notarial del Ciudadano es la plataforma electrónica oficial del Consejo General del Notariado que permite a los ciudadanos relacionarse de forma segura con cualquier notaría de España. A través de este portal es posible, entre otras actuaciones, solicitar copias de documentos notariales, iniciar determinados expedientes, intercambiar documentación con la notaría, consultar el estado de algunas gestiones y realizar aquellos trámites electrónicos previstos por la legislación vigente. El acceso al Portal requiere una identificación electrónica segura y garantiza la confidencialidad de las comunicaciones mediante sistemas de autenticación y cifrado.

¿Puedo realizar trámites online con la notaría?

Sí. La legislación española permite realizar un número creciente de actuaciones notariales por medios electrónicos. Dependiendo del trámite, es posible remitir documentación previamente a la firma, mantener comunicaciones seguras con la notaría, solicitar determinadas copias, realizar legitimaciones electrónicas de firma y, en los casos legalmente previstos, otorgar determinados documentos mediante videoconferencia. No obstante, determinados actos continúan requiriendo la presencia física ante notario por su especial trascendencia o porque así lo exige expresamente la ley.

¿Qué documentos pueden otorgarse por videoconferencia?

La legislación española permite que determinados documentos notariales se autoricen mediante videoconferencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y el otorgante se identifique a través del Portal Notarial del Ciudadano. A grandes rasgos, pueden autorizarse por videoconferencia pólizas, constitución de sociedades y la mayoría de los documentos societarios, poderes para actos concretos, cartas de pago y cancelaciones de garantías, determinadas actas notariales, legitimaciones de firma, determinadas declaraciones de obra nueva y divisiones de propiedad horizontal, expedientes de conciliación y aquellos otros actos que puedan autorizarse por esta vía conforme a la legislación o a su desarrollo reglamentario. Cuando la legislación permite la autorización de un documento mediante videoconferencia, este produce exactamente los mismos efectos jurídicos que un documento autorizado con la presencia física del otorgante. En cambio, otros documentos siguen requiriendo la comparecencia física ante notario. Es el caso, por ejemplo, de la compraventa de una vivienda, la constitución de una hipoteca, las donaciones, los testamentos, los poderes generales y los poderes preventivos. Si tiene dudas sobre si un determinado documento puede otorgarse por videoconferencia, la notaría le informará previamente del procedimiento aplicable.

¿Puedo legitimar electrónicamente mi firma ante notario?

La legislación española permite que el notario legitime electrónicamente una firma. Este procedimiento se realiza a través del Portal Notarial del Ciudadano y permite acreditar que una determinada firma electrónica corresponde efectivamente a la persona que la ha realizado. La legitimación electrónica ofrece las mismas garantías de identificación, autenticidad e integridad que caracterizan la intervención notarial y facilita la realización de numerosos trámites sin necesidad de desplazamientos innecesarios.

¿Qué es el protocolo electrónico notarial?

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, los documentos notariales autorizados por los notarios españoles se incorporan también al protocolo electrónico notarial, una reproducción electrónica del protocolo tradicional que forma parte del sistema público notarial. El protocolo electrónico no sustituye al protocolo notarial ni modifica la función del notario. Su finalidad es reforzar la seguridad, facilitar la actuación electrónica prevista por la ley y permitir la prestación de nuevos servicios digitales manteniendo las mismas garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación que caracterizan al documento público notarial. La digitalización del notariado español mantiene las mismas garantías jurídicas online que en la actuación presencial. La identificación electrónica de los otorgantes, las comunicaciones cifradas, la firma electrónica cualificada del notario y las medidas de seguridad del protocolo electrónico garantizan la autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de los documentos. La incorporación de nuevas tecnologías no modifica la función del notario, sino que permite prestarla por nuevos canales manteniendo el mismo nivel de seguridad jurídica.

¿Puedo obtener copias electrónicas de documentos notariales online?

Sí. Cuando la legislación lo permita y concurran los requisitos legalmente establecidos, las copias simples o autorizadas electrónicas pueden ponerse a disposición de quienes tengan derecho a obtenerlas a través del Portal Notarial del Ciudadano. Las copias autorizadas electrónicas incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad e integridad mediante los servicios de verificación habilitados en el propio Portal. De este modo, ciudadanos, profesionales y entidades pueden verificar que la copia electrónica corresponde a un documento notarial auténtico y que su contenido no ha sido alterado.

Ciudadanos extranjeros y no residentes

¿Qué diferencia existe entre ser extranjero y ser no residente?

Son conceptos distintos y es importante no confundirlos. La nacionalidad determina el Estado del que una persona es ciudadana, mientras que la residencia, especialmente la residencia fiscal, determina, en muchos casos, el régimen jurídico y tributario que le resulta aplicable. Una persona de nacionalidad española puede ser no residente en España, mientras que un ciudadano extranjero puede tener su residencia habitual y fiscal en España. Por ello, al preparar un documento notarial suele ser más relevante determinar la residencia que la nacionalidad. Cuando el acto tenga trascendencia fiscal o internacional, la notaría le informará sobre la documentación necesaria y, cuando proceda, podrá recomendarle que obtenga asesoramiento especializado en materia tributaria internacional.

¿Cómo me identifico en la notaría si soy extranjero?

Toda persona que comparezca ante notario debe acreditar su identidad mediante un documento oficial válido y en vigor. Los ciudadanos extranjeros podrán identificarse, según los casos, mediante pasaporte, documento nacional de identidad expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o permiso de residencia español. Cuando la legislación española exija un Número de Identidad de Extranjero (NIE) u otro número de identificación fiscal, será necesario aportarlo antes de autorizar el documento. La notaría le indicará previamente cuál es la documentación adecuada para su situación concreta.

¿Necesito un NIE español?

En muchos documentos con efectos en España será necesario disponer de un Número de Identidad de Extranjero (NIE), especialmente cuando el acto tenga trascendencia tributaria o deba acceder a un registro público. El NIE constituye un número de identificación administrativa y fiscal. Su necesidad dependerá del tipo de actuación que vaya a realizarse y de la normativa aplicable. Si aún no dispone de NIE, la notaría podrá orientarle sobre cuándo resulta necesario obtenerlo antes de la firma.

¿Puede utilizarse en España un poder otorgado en otro país?

Sí. Los poderes otorgados en el extranjero pueden producir efectos en España siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por las normas de Derecho internacional privado. Antes de su utilización, el notario comprobará su validez formal y equivalencia, la suficiencia de las facultades conferidas y, cuando sea necesario, la legislación aplicable. En muchos casos será necesario que el documento esté apostillado o legalizado y, cuando proceda, traducido al español.

¿Deben traducirse los documentos otorgados en el extranjero?

Cuando un documento esté redactado en un idioma que el notario no conozca suficientemente o cuando la legislación lo exija, será necesario aportar una traducción. Dependiendo del caso, la traducción podrá tener que ser realizada por un traductor jurado u otra persona legalmente habilitada. La notaría le indicará previamente el tipo de traducción exigible en función del documento y del procedimiento correspondiente.

¿Necesito un intérprete?

Siempre que una persona no comprenda suficientemente el idioma en el que se desarrolla el otorgamiento, será necesaria la intervención de un intérprete que garantice la correcta comprensión del contenido del documento. El objetivo es asegurar que el consentimiento se presta de forma plenamente libre e informada. Por regla general, en la notaría se puede atender a los ciudadanos que hablan español, inglés y valenciano. La necesidad de intérprete se valorará individualmente por el notario en función de las circunstancias de cada otorgante. La legislación no exige con carácter general que el intérprete sea jurado en todos los casos. Lo esencial es que el notario pueda asegurarse de que la interpretación es fiel y permite una adecuada comprensión del contenido del documento. En aquellos supuestos en los que la normativa lo exija o las circunstancias lo aconsejen, podrá ser necesaria la intervención de un traductor o intérprete jurado.

¿Cuándo debe declararse una inversión extranjera en España?

Determinadas inversiones y desinversiones realizadas por personas físicas o jurídicas no residentes deben declararse al Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Esta obligación puede afectar, entre otros casos, a la adquisición o transmisión de participaciones en sociedades españolas y de determinados bienes inmuebles. Las declaraciones se presentan mediante los modelos oficiales D-1A, D-1B, D-2A y D-2B y, en algunos supuestos, puede ser necesaria una declaración previa.

¿Qué ocurre con la plusvalía municipal cuando el transmitente es no residente?

En determinadas transmisiones de inmuebles urbanos realizadas por personas no residentes, la legislación puede atribuir al adquirente determinadas obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al transmitente. La aplicación de estas reglas dependerá de la normativa vigente y de las circunstancias concretas de la operación.

¿Debo planificar mi sucesión en España si soy extranjero o no residente?

Sí, es aconsejable. Cuando una persona posee bienes en distintos países o tiene vínculos con varios ordenamientos jurídicos, es recomendable planificar adecuadamente su sucesión. La residencia habitual del causante, su nacionalidad, la localización de los bienes y la normativa europea e internacional pueden influir en la ley aplicable a la sucesión y en sus consecuencias fiscales. El notario puede asesorarle sobre los aspectos civiles de la planificación sucesoria y coordinar la solución jurídica más adecuada. Cuando existan implicaciones fiscales internacionales, será conveniente contar también con asesoramiento tributario especializado.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento previsto por el Reglamento (UE) 650/2012 que facilita la acreditación de la condición y de los derechos de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia cuando una sucesión presenta elementos internacionales. Su finalidad es permitir que estos derechos puedan hacerse valer en los Estados miembros de la Unión Europea en los que resulta aplicable el Reglamento, sin necesidad de obtener procedimientos adicionales de reconocimiento. Si una sucesión afecta a bienes, herederos o derechos situados en distintos países de la Unión Europea, la notaría le informará sobre la posibilidad de solicitar este certificado y sobre su utilidad en su caso concreto.

¿Qué son la Apostilla de La Haya y la legalización?

Cuando un documento extranjero vaya a surtir efectos en España, o un documento español deba producir efectos en otro país, la notaría podrá indicarle si es necesaria la apostilla u otro sistema de legalización. La Apostilla de La Haya es un sistema simplificado de legalización internacional que certifica la autenticidad de la firma y del cargo de la autoridad que ha expedido un documento público, permitiendo su utilización en los Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. La apostilla no certifica el contenido del documento, sino únicamente su autenticidad formal. Si ambos Estados, emisor y receptor del documento, son parte del Convenio de La Haya de 1961, normalmente bastará con la Apostilla de La Haya. Si no lo son, podrá ser necesario seguir el procedimiento de legalización diplomática o consular previsto por la normativa aplicable.

¿Cómo se apostilla un documento notarial español?

Cuando se trata de un documento notarial español, la Apostilla de La Haya no la expide el notario autorizante, sino el Colegio Notarial, que certifica la autenticidad de la firma y la condición oficial del notario que ha autorizado el documento, permitiendo que este pueda surtir efectos en los Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. En el caso de los documentos autorizados por notarios de la Comunidad Valenciana, la apostilla se solicita ante el Colegio Notarial de Valencia, donde puede obtenerse información sobre el procedimiento. Puede obtener cita previa en este enlace https://valencia.notariado.org/portal/legalizacion-y-apostillas Las delegaciones del Colegio Notarial de Valencia son las siguientes: Valencia: C/ Pascual y Genís, 21, 46002 - Valencia, 963 512 585 Alicante: C/ Bailén, 25, 03001 - Alicante, 965 927 081 Castellón: Pl. del Real, 36, 12001 - Castellón, 964 230 410