Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Segregación

¿Qué es?

La segregación permite separar una parte de una finca para que pase a constituir una finca independiente, manteniéndose el resto de la finca original. Esta operación debe formalizarse en escritura pública y, en la mayoría de los casos, requiere el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad.


¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.
  • Documentación acreditativa de los bienes.
  • Licencia administrativa o documento que acredite que no es necesaria.
  • Informe de Validación Gráfica positivo de la finca segregada y, en ocasiones, del resto de finca.


¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y la titularidad del inmueble, comprueba la documentación urbanística y técnica necesaria, revisa la situación registral de la finca y prepara la escritura con la descripción de la porción segregada y de la finca resto.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Información útil

No todas las fincas pueden segregarse. Será necesaria una licencia administrativa o que la legislación urbanística declare expresamente que esta no es necesaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué diferencia existe entre una segregación y una división?
    • En la segregación la finca original continúa existiendo como finca resto; en la división material desaparece la finca inicial y nacen varias fincas nuevas.
  • ¿Siempre es necesaria una licencia?
    • Sí, bien sea una licencia o la declaración de innecesariedad.
  • ¿Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad?
    • Sí. La inscripción permite que la nueva finca tenga existencia registral independiente.

DIVISIÓN

¿Qué es?

La división material permite dividir una finca en dos o más fincas independientes, desapareciendo la finca original y creándose nuevas fincas registrales. Debe formalizarse en escritura pública y cumplir los requisitos establecidos por la normativa urbanística.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Documentación acreditativa de los bienes.

  • Licencia administrativa o documento que acredite que no es necesaria.

  • Informe de Validación Gráfica positivo de las fincas resultantes.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y titularidad del inmueble, revisa la documentación urbanística y técnica, comprueba la situación registral de la finca y prepara la escritura con la descripción individualizada de cada una de las fincas resultantes.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Información útil

La división material requiere el cumplimiento de la normativa urbanística y puede exigir autorizaciones administrativas antes de formalizarse.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿En qué se diferencia de una segregación?
    • En la división material la finca original desaparece y se crean varias fincas nuevas. En la segregación permanece una finca resto.
  • ¿Siempre es necesaria una licencia administrativa?
    • Sí, bien sea una licencia o la declaración de innecesariedad.
  • ¿Es obligatorio inscribir la escritura?
    • Sí. La inscripción permite que las nuevas fincas tengan existencia registral independiente.

AGREGACIÓN

¿Qué es?

La agregación consiste en incorporar una finca registral independiente a otra finca principal, de forma que la finca agregada desaparece como finca registral independiente y pasa a integrarse en la principal. Esta operación debe formalizarse en escritura pública y cumplir los requisitos urbanísticos y registrales aplicables.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Documentación acreditativa de los bienes.

  • Licencia administrativa, cuando resulte exigible.

  • Informe de Validación Gráfica positivo de la finca resultante.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y titularidad de ambas fincas, revisa su situación registral, comprueba el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y prepara la escritura con la nueva descripción de la finca resultante.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Información útil

Para poder agregar dos fincas es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación hipotecaria y urbanística. La finca agregada dejará de existir como finca registral independiente.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué ocurre con la finca que se agrega?
    • Deja de existir como finca registral independiente y pasa a formar parte de la finca principal.
  • ¿Pueden agregarse fincas de distintos propietarios?
    • Sí, si todos ellos prestan consentimiento y se determina la porción de titularidad de la propiedad resultante.
  • ¿Es obligatorio inscribir la escritura?
    • Sí. La agregación produce sus efectos registrales mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Necesita formalizar este trámite?

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