Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Segregación

Acto por el que se divide una finca para crear una nueva finca independiente.

¿Qué es?

La segregación permite separar una parte de una finca para que pase a constituir una finca independiente, manteniéndose el resto de la finca original. Esta operación debe formalizarse en escritura pública y, en la mayoría de los casos, requiere el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad.


¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.
  • Documentación acreditativa de los bienes.
  • Licencia administrativa o documento que acredite que no es necesaria.
  • Informe de Validación Gráfica positivo de la finca segregada y, en ocasiones, del resto de finca.


¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y la titularidad del inmueble, comprueba la documentación urbanística y técnica necesaria, revisa la situación registral de la finca y prepara la escritura con la descripción de la porción segregada y de la finca resto.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Información útil

No todas las fincas pueden segregarse. Será necesaria una licencia administrativa o que la legislación urbanística declare expresamente que esta no es necesaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué diferencia existe entre una segregación y una división?
    • En la segregación la finca original continúa existiendo como finca resto; en la división material desaparece la finca inicial y nacen varias fincas nuevas.
  • ¿Siempre es necesaria una licencia?
    • Sí, bien sea una licencia o la declaración de innecesariedad.
  • ¿Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad?
    • Sí. La inscripción permite que la nueva finca tenga existencia registral independiente.

¿Necesita formalizar este trámite?

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