Servicio notarial
Préstamo hipotecario
Contrato por el que se concede un préstamo garantizado con una hipoteca sobre un inmueble.
¿Qué es?
El préstamo hipotecario es el contrato mediante el cual una entidad financiera presta una cantidad de dinero y el prestatario se compromete a devolverla en los plazos y condiciones pactados, constituyendo como garantía una hipoteca sobre un inmueble. La intervención notarial garantiza que el prestatario recibe un asesoramiento imparcial, comprende el alcance de las condiciones del préstamo y otorga la escritura con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa de los bienes hipotecados.
- Tasación de los bienes hipotecados.
- La documentación facilitada por la entidad financiera, incluida la información precontractual.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría recibe la documentación remitida por la entidad financiera, comprueba que se ha cumplido el plazo legal de información previa, asesora gratuitamente y de forma individual al prestatario, resuelve sus dudas, verifica que comprende el contenido y las consecuencias del préstamo y autoriza el acta previa exigida por la legislación cuando resulte aplicable. Asimismo, prepara la escritura de préstamo hipotecario para su otorgamiento.
Después de la firma. La notaría expide la documentación necesaria para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, así como las comunicaciones legalmente exigidas a las Administraciones Públicas cuando procedan.
Información útil
Antes de firmar el préstamo hipotecario tiene obligación de recibir asesoramiento gratuito e imparcial del notario que usted elija, debiendo otorgar el acta de transparencia material. Ese asesoramiento se presta antes de la firma y permite resolver cualquier duda sobre el tipo de interés, las cuotas, los gastos, el vencimiento anticipado o cualquier otra condición del préstamo.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Qué documentación debe entregarme el banco antes de la firma?
- La legislación sobre contratos de crédito inmobiliario establece que, antes de la firma del préstamo hipotecario, la entidad financiera debe entregarle, con la antelación legalmente prevista, la documentación precontractual necesaria para que pueda conocer y valorar las condiciones del préstamo. Entre ella se encuentran la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que constituye la oferta vinculante; la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); el proyecto de contrato; la información sobre el reparto de gastos; un documento con ejemplos de la evolución de las cuotas si el préstamo es a interés variable; la información sobre los seguros u otras garantías exigidas, en su caso, y la advertencia de su derecho a recibir asesoramiento gratuito e imparcial del notario que usted elija. Toda esta documentación debe remitirse también al notario para que pueda comprobar su entrega y prestarle el asesoramiento previo exigido por la Ley 5/2019.
- ¿Qué plazos hay que respetar?
- Según la Ley de Crédito Inmobiliario, el banco debe entregar la documentación al prestatario y remitirla al notariado. Desde ese momento, deben pasar como mínimo diez días para que pueda firmarse el préstamo hipotecario. Antes de la firma del préstamo hipotecario, pero no el mismo día, debe otorgarse el acta de transparencia material. Todo el proceso debe completarse antes del tiempo de vigencia de las condiciones bancarias, que está indicado en la documentación precontractual que entrega el banco.
- ¿Tengo que acudir a la notaría dos veces?
- Sí. Respetando los plazos anteriores, la legislación exige una comparecencia previa del prestatario para recibir asesoramiento gratuito y comprobar que ha recibido toda la documentación legalmente exigida antes de otorgar la escritura. Otro día distinto se debe comparecer para firmar la escritura de préstamo hipotecario
- ¿Puedo elegir libremente al notario?
- Sí. En los préstamos hipotecarios el prestatario tiene derecho a elegir libremente el notario que autorizará la operación.
- ¿Puedo modificar las condiciones de mi préstamo hipotecario después de firmarlo?
- Sí. Si usted y la entidad financiera están de acuerdo, es posible modificar determinadas condiciones del préstamo hipotecario, como el tipo de interés, el plazo de devolución o algunas de sus garantías. Esta operación se denomina novación del préstamo hipotecario y, cuando la ley lo exige, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- ¿Puedo cambiar mi préstamo hipotecario a otro banco?
- Sí. En determinados casos, la legislación permite trasladar el préstamo hipotecario a otra entidad financiera para mejorar sus condiciones, sin necesidad de cancelar la hipoteca y constituir una nueva. Esta operación se denomina subrogación de préstamo hipotecario y requiere la correspondiente escritura pública.