Servicio notarial
Poder general
¿Qué es?
Un poder general es un documento público notarial mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre en una amplia variedad de actos jurídicos y patrimoniales. El apoderado podrá realizar únicamente aquellas actuaciones comprendidas dentro de las facultades que el poderdante le haya conferido, por lo que resulta fundamental definir con precisión el alcance del poder. El poder puede adaptarse a las necesidades de cada persona, estableciendo limitaciones, condiciones o reservando determinadas facultades al poderdante. Puede revocarse en cualquier momento.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Datos identificativos de la persona que será nombrada apoderada.
En ocasiones, puede ser necesario certificado de nacimiento o datos de inscripción en el Registro Civil del poderdante.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría le asesorará sobre las facultades más adecuadas para sus necesidades, redactará el poder conforme a su voluntad y comprobará su identidad y capacidad para otorgarlo.
Después de la firma. Si el poder va a utilizarse fuera de España, la notaría podrá informarle sobre la necesidad de obtener la Apostilla de La Haya o la legalización correspondiente, según el país de destino.
Información útil
Otorgar un poder general requiere una especial confianza en la persona designada como apoderada. Antes de firmarlo conviene reflexionar sobre el alcance de las facultades que desea conceder y valorar si, para determinadas actuaciones, puede resultar más conveniente otorgar un poder especial con facultades limitadas.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Debe acudir también el apoderado a la notaría?
- No. El poder lo otorga exclusivamente el poderdante. La presencia del apoderado no es necesaria para la firma ni para que el poder sea válido.
- ¿Puedo limitar las facultades del apoderado?
- Sí. Puede decidir libremente qué actuaciones podrá realizar el apoderado, establecer límites o excluir determinadas facultades.
- ¿Puedo nombrar a más de un apoderado?
- Sí. Es posible designar varios apoderados para que actúen conjuntamente, de forma solidaria o sucesivamente, según las necesidades y la voluntad del poderdante.
- ¿Puedo revocar un poder general?
- Sí. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante una nueva escritura pública. Es recomendable comunicar la revocación al apoderado.
- ¿Puede utilizarse el poder en el extranjero?
- Sí. En muchos casos será necesario apostillarlo o legalizarlo y, cuando proceda, acompañarlo de una traducción oficial.
PODER PREVENTIVO
¿Qué es?
Un poder preventivo es un documento público notarial mediante el cual una persona decide quién podrá actuar en su nombre si en el futuro necesitara apoyo para el ejercicio de su capacidad. Se trata de una de las principales medidas voluntarias de apoyo previstas por la legislación española y permite que sea cada persona quien organice con antelación la gestión de sus asuntos personales y patrimoniales.
El poder preventivo puede producir efectos desde el momento de su otorgamiento o únicamente cuando se produzca la situación prevista por el poderdante. Además, permite establecer instrucciones sobre cómo debe actuar el apoderado, fijar límites a sus facultades, nombrar varios apoderados o designar sustitutos para el caso de que el principal no pueda ejercer el cargo.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Datos identificativos de la persona o personas que serán nombradas apoderadas.
Certificado de nacimiento o datos de inscripción en el Registro Civil del poderdante.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría le asesorará sobre la modalidad de poder preventivo más adecuada, las facultades que conviene atribuir, el momento en que comenzará a producir efectos y las salvaguardas que desee establecer.
Después de la firma. La notaría realizará las comunicaciones legalmente previstas y le informará sobre la conservación y utilización del poder cuando llegue el momento de hacerlo efectivo.
Información útil
El poder preventivo permite que sea usted quien decida quién le representará en el futuro y cómo deberá hacerlo. Es una herramienta especialmente recomendable para cualquier persona que desee planificar con antelación la gestión de sus asuntos, con independencia de su edad o estado de salud.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Cuándo entra en vigor un poder preventivo?
- Depende de lo que usted establezca en la escritura. Puede producir efectos desde el mismo momento de su firma o únicamente cuando concurra la situación prevista por el poderdante.
- ¿Puedo nombrar a varios apoderados?
- Sí. Puede designar varios apoderados para que actúen conjuntamente o de forma independiente, así como establecer un orden de sustitución si alguno de ellos no pudiera ejercer el cargo.
- ¿Puedo establecer instrucciones sobre cómo debe actuar el apoderado?
- Sí. El poder preventivo puede adaptarse a sus necesidades. Puede limitar determinadas facultades, establecer controles, fijar instrucciones concretas o exigir que determinadas decisiones se adopten con la intervención de otras personas.
- ¿El poder preventivo sustituye al testamento?
- No. Son documentos con finalidades distintas. El poder preventivo produce efectos durante la vida de la persona, mientras que el testamento únicamente despliega sus efectos tras el fallecimiento.
- ¿Puedo revocar un poder preventivo?
Sí. Mientras conserve plenamente su capacidad, podrá modificarlo o revocarlo en cualquier momento mediante una nueva escritura pública.
PODER ESPECIAL
¿Qué es?
Un poder especial es un documento público notarial mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre en uno o varios actos concretos. A diferencia del poder general, el apoderado únicamente podrá realizar las actuaciones expresamente previstas en la escritura. Es la opción más adecuada cuando la representación se necesita para una operación determinada, como vender o comprar un inmueble, aceptar una herencia, realizar gestiones bancarias, comparecer ante una Administración Pública, firmar un contrato o efectuar cualquier otra actuación específica.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Datos identificativos de la persona que será nombrada apoderada.
Documentación relacionada con el acto para el que se otorga el poder, cuando resulte necesaria (por ejemplo, documentación de un inmueble, datos de un expediente administrativo o documentación relativa a una herencia).
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría le asesorará sobre las facultades necesarias para el acto que desea realizar, redactará el poder con el alcance adecuado y comprobará su identidad y capacidad.
Después de la firma. Si el poder va a utilizarse fuera de España, la notaría podrá informarle sobre la necesidad de obtener la Apostilla de La Haya o la legalización correspondiente, así como de una traducción oficial cuando resulte necesaria.
Información útil
Siempre que la representación vaya a utilizarse para una actuación concreta, suele ser preferible otorgar un poder especial en lugar de un poder general. De este modo, las facultades del apoderado quedan perfectamente delimitadas y el documento resulta más seguro tanto para el poderdante como para los terceros con los que vaya a actuar.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puedo otorgar un poder únicamente para vender un inmueble?
- Sí. Es muy habitual otorgar un poder especial para vender una vivienda, un local o cualquier otro inmueble. El poder puede incluir todas las facultades necesarias para la venta o establecer las limitaciones que usted considere oportunas.
- ¿Puedo dar un poder para aceptar una herencia?
- Sí. Puede autorizar a otra persona para intervenir en una herencia en su nombre, con el alcance que usted determine, ya sea para aceptar la herencia, firmar la partición o realizar actuaciones concretas.
- ¿Puedo otorgar un poder para realizar gestiones bancarias?
- Sí. Es frecuente otorgar poderes especiales para operar con cuentas bancarias, cancelar productos financieros, solicitar certificados o realizar otras actuaciones concretas ante una entidad financiera.
- ¿Puedo otorgar un poder para un procedimiento judicial?
- Sí. Puede otorgar un poder especial para que un procurador le represente en uno o varios procedimientos judiciales. En muchos casos este poder evita tener que comparecer personalmente ante el juzgado y permite que el procurador actúe en su nombre durante toda la tramitación del procedimiento.
- ¿Cuándo deja de tener efecto un poder especial?
- Dependerá de su contenido. Puede otorgarse para una única actuación, para varias actuaciones relacionadas o mantenerse vigente hasta que sea revocado o se produzca alguna de las causas legales de extinción.
REVOCACIÓN DE PODER
¿Qué es?
La revocación de poder es un documento público notarial mediante el cual la persona que otorgó un poder deja sin efecto, total o parcialmente, las facultades concedidas al apoderado. Desde ese momento, el apoderado deja de estar legitimado para actuar en nombre del poderdante dentro del alcance de la revocación.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Si dispone de ella, copia del poder que desea revocar o, al menos, los datos necesarios para identificarlo (fecha, notario autorizante o número de protocolo).
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría comprobará su identidad y capacidad, identificará el poder que desea revocar y redactará la escritura de revocación conforme a su voluntad.
Después de la firma. La notaría podrá expedir las copias autorizadas necesarias y asesorarle sobre la conveniencia de notificar la revocación al apoderado.
Información útil
Aunque la revocación produce efectos desde su otorgamiento, es muy recomendable comunicarla al apoderado. De este modo se evita que el poder siga utilizándose por desconocimiento de su revocación.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puedo revocar un poder en cualquier momento?
- Sí. Como regla general, el poderdante puede revocar un poder en cualquier momento mientras conserve su capacidad para hacerlo.
- ¿Es necesario que acuda el apoderado a la notaría?
- No. La revocación es un acto unilateral del poderdante y no requiere la intervención ni el consentimiento del apoderado.
- ¿Qué ocurre si el apoderado sigue utilizando el poder?
- Por ello es importante comunicar la revocación al apoderado y, cuando proceda, a las personas o entidades ante las que pudiera presentar el poder. Así se reducen los riesgos derivados de su utilización una vez revocado.
- ¿Puedo revocar solo una parte de las facultades concedidas?
- Sí. En determinados casos es posible revocar únicamente algunas facultades y mantener vigente el resto del poder.
AUTORIZACIÓN A MENORES PARA VIAJAR AL EXTRANJERO
¿Qué es?
La autorización para viajar al extranjero con menores es un documento público notarial mediante el cual quienes ejercen la patria potestad o la tutela dejan constancia de su consentimiento para que un menor pueda viajar fuera de España acompañado por uno de sus progenitores, por otro familiar, o por un tercero.
Aunque la normativa aplicable y las exigencias documentales varían según el país de destino y la compañía de transporte, disponer de esta autorización notarial puede facilitar los controles fronterizos y acreditar de forma fehaciente el consentimiento de los representantes legales del menor. Grupo 14 - Apoderamientos.docx
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor de quien o quienes otorguen la autorización.
- Libro de familia, certificado de nacimiento o documento que acredite la patria potestad o tutela.
- Documento identificativo del menor, si dispone de él.
- Datos de la persona que acompañará al menor, cuando proceda.
- Información sobre el viaje, en caso de que resulte necesaria (destino, fechas o cualquier otra circunstancia relevante).
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría comprobará la identidad de los otorgantes, su legitimación para prestar el consentimiento y redactará la autorización conforme a las circunstancias del viaje.
Después de la firma. Si la autorización va a utilizarse en el extranjero, la notaría podrá informarle sobre la necesidad de obtener la Apostilla de La Haya, la legalización correspondiente o una traducción oficial.
Información útil
Antes de viajar, conviene comprobar los requisitos exigidos por el país de destino, las autoridades fronterizas y la compañía aérea o de transporte. Algunos países pueden exigir documentación adicional además de la autorización notarial.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Es obligatoria esta autorización para todos los viajes al extranjero?
- No necesariamente. La necesidad de aportar una autorización depende de la normativa aplicable, del país de salida y/o destino, de quién acompañe al menor y de las exigencias de las autoridades o de la compañía transportista.
- ¿Deben firmar ambos progenitores?
- Con carácter general, sí, cuando ambos ejerzan la patria potestad y sea necesario acreditar el consentimiento de ambos para el viaje.
- ¿Puede viajar el menor con un familiar o con otra persona distinta de sus padres?
- Sí. La autorización puede otorgarse para que el menor viaje acompañado por un familiar, un profesor, un monitor o cualquier otra persona debidamente identificada.
- ¿Sirve esta autorización para cualquier viaje futuro?
- No necesariamente. En muchos casos resulta aconsejable que la autorización se refiera a un viaje concreto o a un período determinado.
RATIFICACIÓN
¿Qué es?
La ratificación es un documento público notarial mediante el cual una persona confirma y hace suyo un acto o un contrato realizado anteriormente en su nombre sin poder suficiente o sin haber intervenido personalmente en él. Mediante la ratificación, ese acto despliega los efectos que legalmente correspondan desde el momento y en los términos previstos por la ley. La ratificación es frecuente en operaciones inmobiliarias, mercantiles o familiares cuando resulta necesario confirmar posteriormente una actuación realizada por otra persona.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Copia o datos identificativos del documento o negocio jurídico que desea ratificar.
En su caso, la documentación complementaria relacionada con el acto objeto de la ratificación.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría examinará la documentación aportada, comprobará que la ratificación es jurídicamente posible, le asesorará sobre sus efectos y redactará el documento conforme a su voluntad.
Después de la firma. La copia autorizada podrá incorporarse al expediente o entregarse a las personas o entidades interesadas para acreditar la ratificación del acto o contrato.
Información útil
La ratificación produce efectos únicamente respecto del acto concreto al que se refiere. Si posteriormente se realizan nuevas actuaciones, puede ser necesario otorgar nuevos documentos o poderes, según cada caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Qué diferencia existe entre una ratificación y un poder?
- El poder autoriza a otra persona para actuar en su nombre antes de que se realice el acto. La ratificación, en cambio, confirma posteriormente una actuación que ya se ha llevado a cabo.
- ¿Debe comparecer también la persona que realizó la actuación?
- No. La ratificación la realiza quien tiene legitimación para confirmar el acto, salvo que por la naturaleza del negocio jurídico resulte necesaria la intervención de otras personas.