Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Poder general

Documento notarial que autoriza a una persona a actuar en nombre de otra.

¿Qué es?

Un poder general es un documento público notarial mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre en una amplia variedad de actos jurídicos y patrimoniales. El apoderado podrá realizar únicamente aquellas actuaciones comprendidas dentro de las facultades que el poderdante le haya conferido, por lo que resulta fundamental definir con precisión el alcance del poder. El poder puede adaptarse a las necesidades de cada persona, estableciendo limitaciones, condiciones o reservando determinadas facultades al poderdante. Puede revocarse en cualquier momento.

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Datos identificativos de la persona que será nombrada apoderada.

  • En ocasiones, puede ser necesario certificado de nacimiento o datos de inscripción en el Registro Civil del poderdante.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría le asesorará sobre las facultades más adecuadas para sus necesidades, redactará el poder conforme a su voluntad y comprobará su identidad y capacidad para otorgarlo.

Después de la firma. Si el poder va a utilizarse fuera de España, la notaría podrá informarle sobre la necesidad de obtener la Apostilla de La Haya o la legalización correspondiente, según el país de destino.

Información útil

Otorgar un poder general requiere una especial confianza en la persona designada como apoderada. Antes de firmarlo conviene reflexionar sobre el alcance de las facultades que desea conceder y valorar si, para determinadas actuaciones, puede resultar más conveniente otorgar un poder especial con facultades limitadas.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Debe acudir también el apoderado a la notaría?
    • No. El poder lo otorga exclusivamente el poderdante. La presencia del apoderado no es necesaria para la firma ni para que el poder sea válido.
  • ¿Puedo limitar las facultades del apoderado?
    • Sí. Puede decidir libremente qué actuaciones podrá realizar el apoderado, establecer límites o excluir determinadas facultades.
  • ¿Puedo nombrar a más de un apoderado?
    • Sí. Es posible designar varios apoderados para que actúen conjuntamente, de forma solidaria o sucesivamente, según las necesidades y la voluntad del poderdante.
  • ¿Puedo revocar un poder general?
    • Sí. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante una nueva escritura pública. Es recomendable comunicar la revocación al apoderado.
  • ¿Puede utilizarse el poder en el extranjero?
    • Sí. En muchos casos será necesario apostillarlo o legalizarlo y, cuando proceda, acompañarlo de una traducción oficial.

¿Necesita formalizar este trámite?

Pida cita y le indicaremos la documentación necesaria para agilizar la firma.

Reservar mi cita