Servicio notarial
Emancipación
¿Qué es?
La emancipación permite que un menor de edad mayor de dieciséis años actuar por sí mismo antes de alcanzar la mayoría de edad. Cuando se concede por quienes ejercen la patria potestad, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil para que produzca plenos efectos. Aunque amplía la capacidad de obrar del menor, la ley mantiene determinadas limitaciones para algunos actos de especial trascendencia.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Libro de familia o certificación registral que acredite la filiación.
Si interviene un tutor o representante legal, la documentación acreditativa de su nombramiento.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, comprueba que el menor reúne la edad exigida por la ley y verifica quién ejerce la patria potestad o, en su caso, la representación legal.
Después de la firma, la notaría realiza o prepara los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Civil.
Información útil
La emancipación no equivale a la mayoría de edad. Determinados actos, como los previstos por la ley para proteger el patrimonio del menor, continúan sujetos a limitaciones específicas.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿A partir de qué edad puede concederse la emancipación?
- Con carácter general, a partir de los dieciséis años.
- ¿Es necesaria la intervención de los progenitores?
- Sí, cuando la emancipación se concede por quienes ejercen la patria potestad.
- ¿Cuándo produce efectos frente a terceros?
- Una vez inscrita en el Registro Civil.
VOLUNTADES ANTICIPADAS (TESTAMENTO VITAL)
¿Qué es?
El documento de voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital o instrucciones previas, permite dejar por escrito las decisiones sobre los tratamientos médicos y los cuidados que desea recibir si en el futuro no pudiera expresar su voluntad. También puede incluir la designación de una persona que actúe como interlocutora con el equipo sanitario y, si así se desea, instrucciones sobre la donación de órganos, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Número de tarjeta SIP.
Datos identificativos y teléfono de contacto del representante.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, adapta las instrucciones a los requisitos legales y prepara la escritura.
Después de la firma, la notaría tramita su remisión al Registro de Voluntades Anticipadas competente, si la Comunidad Autónoma dispone del servicio de inscripción telemática habilitado.
Información útil
Es recomendable revisar el documento cuando cambien sus circunstancias personales, familiares o sus preferencias sobre la atención sanitaria.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puedo modificar o revocar el documento?
- Sí. Puede hacerlo en cualquier momento mientras conserve la capacidad necesaria.
- ¿Tiene validez en todo el territorio nacional?
- Su eficacia y acceso se articulan a través de la interconexión de los registros previstos por la normativa aplicable.
PATRIMONIO PROTEGIDO
¿Qué es?
El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos destinado de forma específica a atender las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Puede constituirse por la propia persona beneficiaria, por determinados familiares o por otras personas legitimadas, estableciendo las reglas para su administración y utilización conforme a la legislación vigente.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Certificado acreditativo del grado de discapacidad.
Documentación de los bienes o derechos que vayan a integrarse en el patrimonio protegido.
Si interviene un representante, la documentación que acredite su representación.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, revisa la documentación de los bienes que se aportan y asesora sobre las reglas de administración y disposición.
Después de la firma, si existen bienes inscribibles, la notaría realiza o prepara los trámites necesarios para su inscripción.
Información útil
Las aportaciones al patrimonio protegido pueden disfrutar de un régimen fiscal específico, por lo que resulta conveniente valorar previamente sus consecuencias tributarias.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Qué bienes pueden integrarse en un patrimonio protegido?
- Pueden aportarse dinero, inmuebles y otros bienes o derechos con contenido económico.
- ¿Quién administra el patrimonio protegido?
- La persona o personas que se designen en la escritura de constitución, conforme a las reglas establecidas en ella y en la ley.
- ¿Puede modificarse posteriormente?
Sí, siempre que concurran los requisitos legalmente previstos.
APORTACIÓN A PATRIMONIO PROTEGIDO
¿Qué es?
Una vez constituido un patrimonio protegido, pueden incorporarse nuevos bienes o derechos mediante una escritura de aportación. De este modo es posible incrementar los recursos destinados a atender las necesidades de la persona beneficiaria, respetando las normas de administración establecidas en la escritura de constitución.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Copia autorizada de la escritura de constitución del patrimonio protegido.
Documentación acreditativa de los bienes o derechos que se desean aportar.
Si interviene un representante, la documentación que acredite su representación.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, comprueba la existencia y vigencia del patrimonio protegido, revisa la documentación de los bienes que se van a aportar y verifica las reglas de administración aplicables.
Después de la firma, si existen bienes inscribibles, la notaría realiza o prepara los trámites necesarios para su inscripción.
Información útil
Cada nueva aportación pasa a formar parte del patrimonio protegido y queda sometida al mismo régimen jurídico que el resto de los bienes que lo integran.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Quién puede realizar una aportación?
- Dependerá de lo previsto por la legislación aplicable y de las circunstancias de cada caso.
- ¿Es posible aportar dinero además de inmuebles?
- Sí. Pueden aportarse distintos tipos de bienes y derechos con contenido económico.
- ¿Todas las aportaciones deben formalizarse ante notario?
- Cuando la ley exige escritura pública por la naturaleza de los bienes o del acto, será necesaria su formalización notarial.
MEDIDAS VOLUNTARIAS DE APOYO
¿Qué es?
Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede prever cómo desea que se preste apoyo en caso de que, en el futuro, necesite ayuda para ejercer su capacidad jurídica. Mediante escritura pública puede designar a la persona o personas que desea que le presten ese apoyo, establecer un orden de preferencia, excluir a determinadas personas y fijar instrucciones sobre cuestiones personales o patrimoniales. Estas medidas permiten que prevalezca su voluntad, deseos y preferencias, conforme al modelo introducido por la Ley 8/2021.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Datos identificativos de la persona o personas que desee designar como apoyo.
Si lo considera conveniente, una relación de las instrucciones o preferencias que quiera incorporar.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, asesora sobre el alcance de las medidas de apoyo y las distintas opciones disponibles.
Después de la firma, cuando proceda, la notaría realiza los trámites previstos para su constancia en el Registro Civil.
Información útil
Es aconsejable revisar estas medidas cuando cambien las circunstancias personales o familiares, o si se desea designar a otra persona para prestar el apoyo.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿La persona designada tiene que aceptar el nombramiento en ese momento?
- No. Su intervención no es necesaria para otorgar la escritura.
- ¿Puedo nombrar a varias personas?
- Sí. Es posible establecer un orden de preferencia o distribuir distintas funciones entre varias personas.
- ¿Puedo modificar estas medidas más adelante?
- Sí. Mientras conserve la capacidad necesaria, podrá modificarlas o dejarlas sin efecto mediante una nueva escritura.
EXPEDIENTE MATRIMONIAL
¿Qué es?
Antes de celebrar un matrimonio civil es necesario tramitar un expediente matrimonial para comprobar que ambos contrayentes reúnen los requisitos exigidos por la ley y que no existe ningún impedimento para contraer matrimonio. Este expediente puede tramitarse ante notario y concluye con una resolución en la que se declara, si procede, que los contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.
La solicitud de tramitación del expediente matrimonial está sujeta a turno, por lo que se debe contactar con el Colegio Notarial competente para que proceda a la asignación de notario por turno de reparto. Será notario competente el del domicilio de cualquiera de los otorgantes.
¿Qué necesito para preparar la firma?
Documento oficial de identidad en vigor.
Certificación literal de nacimiento.
Certificación o documentación acreditativa del estado civil.
Certificado de empadronamiento.
Dos testigos que conozcan a los contrayentes, que pueden ser familiares o allegados.
Otra documentación que resulte exigible según las circunstancias personales.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma, comprueba que concurren los requisitos legales para iniciar el expediente y que la notaría ha sido designada en turno por el Colegio Notarial.
Durante la tramitación, practica las diligencias legalmente previstas, incluida la audiencia de testigos u otras comprobaciones, para valorar la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio.
Al finalizar el expediente, dicta la resolución correspondiente. Si el resultado es favorable, declara la aptitud de los contrayentes para celebrar el matrimonio.
Información útil
La duración del expediente depende de cada caso y de la documentación que deba aportarse. Si alguno de los contrayentes es extranjero o existen circunstancias especiales, la tramitación puede requerir actuaciones adicionales.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Es obligatorio tramitar este expediente?
- Sí. Con carácter general, el expediente previo es un requisito para la celebración del matrimonio civil.
- ¿Puede celebrarse el matrimonio el mismo día?
- Sí, siempre que se resuelva favorablemente el expediente matrimonial.
- ¿Qué ocurre si falta algún documento?
- La notaría indicará qué documentación debe completarse antes de continuar la tramitación.