Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Emancipación

Acto que permite a un menor de más de 16 años actuar legalmente por sí mismo.

¿Qué es?

La emancipación permite que un menor de edad mayor de dieciséis años actuar por sí mismo antes de alcanzar la mayoría de edad. Cuando se concede por quienes ejercen la patria potestad, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil para que produzca plenos efectos. Aunque amplía la capacidad de obrar del menor, la ley mantiene determinadas limitaciones para algunos actos de especial trascendencia.

¿Qué necesito para preparar la firma?

  • Documento oficial de identidad en vigor.

  • Libro de familia o certificación registral que acredite la filiación.

  • Si interviene un tutor o representante legal, la documentación acreditativa de su nombramiento.

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma, comprueba que el menor reúne la edad exigida por la ley y verifica quién ejerce la patria potestad o, en su caso, la representación legal.

Después de la firma, la notaría realiza o prepara los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Civil.

Información útil

La emancipación no equivale a la mayoría de edad. Determinados actos, como los previstos por la ley para proteger el patrimonio del menor, continúan sujetos a limitaciones específicas.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿A partir de qué edad puede concederse la emancipación?
    • Con carácter general, a partir de los dieciséis años.
  • ¿Es necesaria la intervención de los progenitores?
    • Sí, cuando la emancipación se concede por quienes ejercen la patria potestad.
  • ¿Cuándo produce efectos frente a terceros?
    • Una vez inscrita en el Registro Civil.

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