Servicio notarial
Donación de bienes
¿Qué es?
La donación de bienes es el acto por el que una persona transmite gratuitamente la propiedad de un bien a otra, sin recibir nada a cambio. Cuando la donación recae sobre un bien inmueble debe formalizarse necesariamente en escritura pública y ser aceptada por el donatario. La donación puede ser pura y simple o estar sujeta a condiciones o cargas, e incluso reservar determinados derechos al donante, como el usufructo.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa de los bienes.
- Certificado de nacimiento, matrimonio o Libro de Familia para probar la relación familiar, de haberla.
- Si la donación está sujeta a condiciones o reservas, indicación de las mismas.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de las partes, comprueba la titularidad y la situación jurídica del bien, revisa las posibles cargas o limitaciones, analiza el régimen económico matrimonial cuando resulte necesario y prepara la escritura pública de donación, asegurándose de que concurren todos los requisitos legales para su validez.
Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación de los impuestos correspondientes, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad cuando proceda y comunica el cambio de titularidad al Catastro.
Información útil
La donación puede tener importantes consecuencias civiles y fiscales tanto para el donante como para el donatario. Antes de formalizarla conviene valorar cuál es la fiscalidad aplicable, la modalidad más adecuada y si resulta conveniente reservar algún derecho, como el usufructo del bien donado.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puede el donante reservarse el usufructo del inmueble?
- Sí. Es frecuente que el donante transmita la nuda propiedad y conserve el usufructo, pudiendo seguir utilizando el inmueble durante el tiempo pactado o durante toda su vida.
- ¿Puede donarse únicamente el derecho de uso o habitación?
- Sí. Es posible donar un derecho real de uso o de habitación sin transmitir la propiedad del inmueble.
- ¿Puede aceptarse la donación en un momento posterior?
- Sí. En determinados supuestos la aceptación puede realizarse posteriormente en escritura pública de aceptación
- ¿Puede revocarse una donación?
Solo en los casos expresamente previstos por la ley o cuando exista una causa legal o convencional que lo permita.
DONACIÓN DE DINERO
¿Qué es?
La donación de dinero es el acto por el que una persona entrega gratuitamente una cantidad de dinero a otra, sin recibir ninguna contraprestación. La donación requiere la aceptación del donatario.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor.
- Manifestación sobre el origen de los fondos.
- Declaración sobre donaciones previas, de haberlas.
- Justificación del medio de pago (transferencia, cheque bancario u otro medio identificable).
- Certificado de nacimiento, matrimonio o Libro de Familia para probar la relación familiar, de haberla.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de las partes, comprueba la voluntad de donar y aceptar la donación, revisa la fiscalidad, la procedencia de los fondos y prepara la escritura pública reflejando el importe donado, el medio de pago y las condiciones pactadas.
Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación del Impuesto sobre Donaciones y facilita a las partes la documentación necesaria para acreditar la operación ante las administraciones públicas cuando resulte necesario.
Información útil
La normativa tributaria de la Comunitat Valenciana prevé importantes beneficios fiscales para determinadas donaciones entre cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, cuando tienen por objeto dinero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente. Es importante que la transferencia o entrega del dinero se realice dentro el plazo legal, que es de 30 días. La aplicación de estos incentivos depende de las circunstancias concretas de cada donación, por lo que es recomendable solicitar asesoramiento antes de realizar la operación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es mejor entregar el dinero mediante transferencia bancaria?
Sí. La transferencia bancaria o el cheque bancario permiten acreditar con facilidad el origen, el recorrido y la recepción de los fondos.
¿Es obligatorio otorgar escritura pública?
En la Comunidad Valenciana, es necesario para obtener beneficios fiscales.
¿Hay que presentar declaración de impuestos si la donación está bonificada?
Sí. Aunque la cuota pueda ser muy reducida o incluso nula por aplicación de beneficios fiscales, normalmente sigue siendo obligatorio presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones.
¿Puede donarse dinero para comprar una vivienda?
Sí. Es una de las operaciones más habituales.
CONDONACIÓN DE DEUDA
¿Qué es?
La condonación de deuda es el acto por el que un acreedor renuncia, de forma total o parcial, al derecho de cobrar una deuda a su deudor. Como consecuencia, la obligación queda extinguida en la medida acordada. Cuando la deuda está garantizada con una hipoteca u otro derecho real, la condonación puede llevar aparejada la cancelación de dicha garantía.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor.
- Documento acreditativo de la deuda (préstamo, reconocimiento de deuda, sentencia u otro título).
- Certificado del saldo pendiente, cuando resulte necesario.
- Si la deuda está garantizada con hipoteca u otra garantía real, la documentación acreditativa correspondiente.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de las partes, comprueba la existencia y el alcance de la deuda, determina si la condonación es total o parcial, revisa las garantías existentes y prepara la escritura pública reflejando con precisión los efectos de la condonación.
Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación de los impuestos correspondientes y, cuando proceda, tramita la cancelación registral de las garantías y la inscripción de la escritura en el registro competente.
Información útil
La condonación de una deuda puede tener consecuencias tanto civiles como fiscales para el acreedor y para el deudor. Antes de formalizarla conviene analizar el origen de la deuda, la relación existente entre las partes y el tratamiento tributario aplicable en cada caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puede perdonarse solo una parte de la deuda?
- Sí. La condonación puede ser total o limitarse a una parte concreta del importe adeudado.
- ¿Qué ocurre si la deuda estaba garantizada con una hipoteca?
- La condonación de la deuda no implica automáticamente la cancelación registral de la hipoteca. Será necesario realizar los trámites correspondientes para cancelar la garantía cuando proceda.
- ¿Tiene consecuencias fiscales?
- Sí. Dependiendo del origen de la deuda y de la relación entre acreedor y deudor, la condonación puede tener un tratamiento tributario diferente. Es recomendable analizar cada supuesto antes de formalizar la operación.