Pintor Sorolla 11

Servicio notarial

Donación de bienes

Acto por el que se transmite gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona.

¿Qué es?

La donación de bienes es el acto por el que una persona transmite gratuitamente la propiedad de un bien a otra, sin recibir nada a cambio. Cuando la donación recae sobre un bien inmueble debe formalizarse necesariamente en escritura pública y ser aceptada por el donatario. La donación puede ser pura y simple o estar sujeta a condiciones o cargas, e incluso reservar determinados derechos al donante, como el usufructo.

 

¿Qué documentación debo aportar?

  • Documento oficial de identidad en vigor.
  • Documentación acreditativa de los bienes.
  • Certificado de nacimiento, matrimonio o Libro de Familia para probar la relación familiar, de haberla.
  • Si la donación está sujeta a condiciones o reservas, indicación de las mismas.

 

¿Qué trámites realiza la notaría?

Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de las partes, comprueba la titularidad y la situación jurídica del bien, revisa las posibles cargas o limitaciones, analiza el régimen económico matrimonial cuando resulte necesario y prepara la escritura pública de donación, asegurándose de que concurren todos los requisitos legales para su validez.

Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación de los impuestos correspondientes, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad cuando proceda y comunica el cambio de titularidad al Catastro.

 

Información útil

La donación puede tener importantes consecuencias civiles y fiscales tanto para el donante como para el donatario. Antes de formalizarla conviene valorar cuál es la fiscalidad aplicable, la modalidad más adecuada y si resulta conveniente reservar algún derecho, como el usufructo del bien donado.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

  • ¿Puede el donante reservarse el usufructo del inmueble?
    • Sí. Es frecuente que el donante transmita la nuda propiedad y conserve el usufructo, pudiendo seguir utilizando el inmueble durante el tiempo pactado o durante toda su vida.
  • ¿Puede donarse únicamente el derecho de uso o habitación?
    • Sí. Es posible donar un derecho real de uso o de habitación sin transmitir la propiedad del inmueble.
  • ¿Puede aceptarse la donación en un momento posterior?
    • Sí. En determinados supuestos la aceptación puede realizarse posteriormente en escritura pública de aceptación
  • ¿Puede revocarse una donación?
    • Solo en los casos expresamente previstos por la ley o cuando exista una causa legal o convencional que lo permita.

¿Necesita formalizar este trámite?

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