Servicio notarial
Compraventa de inmuebles
Contrato por el que se transmite la propiedad de un inmueble a cambio de un precio.
¿Qué es?
La compraventa de inmuebles es el contrato mediante el cual el propietario transmite la propiedad de un bien inmueble a otra persona a cambio de un precio.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento oficial de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa de los bienes.
- Justificación de los medios de pago.
- Dependiendo del tipo de inmueble que se venda, es posible que sea necesaria documentación adicional, como el certificado de deudas de la comunidad de propietarios, el certificado de eficiencia energética o el último recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Si existe financiación hipotecaria o cargas que deban cancelarse, la documentación correspondiente.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de las partes, comprueba la titularidad y la situación registral del inmueble, revisa las cargas que puedan afectarle, verifica los medios de pago conforme a la normativa vigente y prepara la escritura de compraventa.
Después de la firma. La notaría realiza o prepara la liquidación de los impuestos correspondientes, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción y, tramita la comunicación del cambio de titularidad al Catastro.
Información útil
Antes de firmar es recomendable conocer las posibles cargas existentes y el coste total de la operación, incluidos impuestos y gastos asociados.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puedo prorratear el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
- Sí, puede acordarse entre partes, si bien este pacto no produce efectos frente a la Administración.
- ¿Qué ocurre si el inmueble tiene una hipoteca?
- La compraventa puede realizarse, aunque será necesario determinar si la hipoteca se cancela o continúa vigente en los términos que correspondan.
- ¿Puedo vender la nuda propiedad y retener el usufructo?
- Sí, siempre y cuando la parte compradora acepte adquirir únicamente la nuda propiedad y postergar la adquisición del usufructo.