Servicio notarial
Capitulaciones matrimoniales prenupciales
¿Qué es?
Las capitulaciones matrimoniales permiten a quienes van a contraer matrimonio establecer el régimen económico que regulará sus relaciones patrimoniales o incorporar otros pactos relacionados con el matrimonio dentro de los límites previstos por la ley. El matrimonio debe celebrarse como máximo en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento. Deben otorgarse en escritura pública y, para que produzcan plenamente sus efectos frente a terceros, se inscriben en el Registro Civil una vez celebrado el matrimonio.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor de los futuros cónyuges.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de los futuros cónyuges, comprueba que el matrimonio aún no se ha celebrado, asesora sobre las distintas opciones de régimen económico matrimonial y redacta la escritura conforme a los pactos acordados.
Después de la firma. Una vez celebrado el matrimonio, la notaría realiza o prepara los trámites necesarios para la inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil.
Información útil
Si no se otorgan capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, se aplicará el régimen económico previsto por la legislación correspondiente, salvo que posteriormente los cónyuges acuerden modificarlo mediante nuevas capitulaciones.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales?
- No. Solo son necesarias si desean establecer un régimen económico distinto del que la ley aplica con carácter supletorio o incluir otros pactos permitidos.
- ¿Pueden firmarse el mismo día de la boda?
- Sí, siempre que se otorguen antes de la celebración del matrimonio. Si se otorgan después, son capitulaciones post nupciales.
- ¿Qué ocurre si no pacto capitulaciones matrimoniales?
Que el régimen económico del matrimonio será el legal supletorio. En territorio de derecho común, como la Comunidad Valenciana, será el régimen de gananciales.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES
¿Qué es?
Las capitulaciones matrimoniales también pueden otorgarse una vez celebrado el matrimonio para modificar el régimen económico matrimonial vigente o incorporar otros pactos permitidos por la ley. El cambio produce efectos entre los cónyuges desde su otorgamiento y se hace constar en el Registro Civil para su oponibilidad frente a terceros.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor de ambos cónyuges.
Certificación literal de matrimonio o libro de familia.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de los cónyuges, comprueba el régimen económico matrimonial vigente, asesora sobre las consecuencias jurídicas del cambio y redacta la escritura conforme a los acuerdos alcanzados.
Después de la firma. La notaría realiza o prepara las comunicaciones necesarias al Registro Civil y, cuando proceda, las actuaciones derivadas de los pactos otorgados o de los bienes afectados.
Información útil
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse tantas veces como sea necesario, siempre que exista acuerdo entre ambos cónyuges y se respeten los límites establecidos por la ley.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puede modificarse el régimen económico matrimonial después de casarse?
- Sí. Los cónyuges pueden cambiarlo en cualquier momento mediante capitulaciones matrimoniales.
¿El cambio afecta automáticamente a los bienes anteriores?
- No. Dependerá del contenido de las capitulaciones y, en su caso, de los acuerdos de liquidación o adjudicación que se otorguen.
¿Es posible otorgar capitulaciones sin cambiar el régimen económico?
- Sí. También pueden utilizarse para incorporar otros pactos permitidos por la legislación aplicable.
ACUERDO DE SEPARACIÓN DE HECHO
¿Qué es?
El acuerdo de separación de hecho permite a los cónyuges regular de mutuo acuerdo las consecuencias personales y económicas del cese de su convivencia sin promover, por el momento, un procedimiento de separación o divorcio. Mediante escritura pública pueden establecer pactos sobre cuestiones como el uso de la vivienda familiar, la contribución a los gastos comunes o cualquier otro acuerdo permitido por la ley.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor de ambos cónyuges.
Certificación literal de matrimonio o libro de familia.
Si existen hijos comunes, sus datos identificativos.
Información sobre los acuerdos que desean formalizar.
Si los pactos afectan a bienes concretos, la documentación correspondiente.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad y capacidad de ambos cónyuges, les asesora sobre el alcance jurídico de la separación de hecho y redacta la escritura conforme a los acuerdos alcanzados.
Después de la firma. Cuando resulte necesario, la notaría realiza o prepara las actuaciones derivadas de los pactos formalizados o de los bienes afectados.
Información útil
La separación de hecho no disuelve el matrimonio ni modifica por sí sola el estado civil de los cónyuges. Si posteriormente desean separarse o divorciarse, podrán formalizar los acuerdos que procedan conforme a la legislación aplicable.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿La separación de hecho pone fin al matrimonio?
- No. El matrimonio continúa existiendo hasta que se produzca una separación legal o un divorcio.
- ¿Podemos regular cuestiones económicas?
- Sí. Es posible pactar aspectos patrimoniales y otras cuestiones derivadas del cese de la convivencia, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
- ¿Puede servir de base para un futuro divorcio?
- Sí. Los acuerdos alcanzados pueden facilitar la regulación posterior de las relaciones entre los cónyuges.
LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
¿Qué es?
La liquidación de la comunidad conyugal permite repartir los bienes y deudas pertenecientes al régimen económico matrimonial entre los cónyuges, una vez que este se ha extinguido o cuando la ley permite su liquidación al cambiar el régimen económico matrimonial. Mediante escritura pública se forma el inventario del patrimonio común, se determinan las adjudicaciones correspondientes a cada cónyuge y se formaliza la liquidación con plenos efectos jurídicos.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor de ambos cónyuges.
Certificación literal de matrimonio o libro de familia.
Capitulaciones matrimoniales, si existen.
Relación de los bienes y deudas que integran la comunidad.
Documentación acreditativa de los bienes que deban adjudicarse.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica el régimen económico matrimonial aplicable, revisa la documentación aportada, asesora sobre la liquidación y prepara la escritura con el inventario y las adjudicaciones acordadas. Grupo 3 - Contratos por razon de Matrimonio y Actos relativos a uniones o separaciones de hecho.docx
Después de la firma. La notaría realiza o prepara la presentación de la escritura ante la Administración tributaria y, cuando existan bienes inscribibles, los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Grupo 3 - Contratos por razon de Matrimonio y Actos relativos a uniones o separaciones de hecho.docx
Información útil
La liquidación puede formalizarse en la misma escritura que otros actos, como el divorcio de mutuo acuerdo cuando la legislación lo permite, o mediante una escritura independiente.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Es obligatorio liquidar la comunidad conyugal al mismo tiempo que el divorcio?
- No. Puede hacerse simultáneamente o en un momento posterior, según las circunstancias de cada caso.
- ¿Qué ocurre con las deudas comunes?
- También deben tenerse en cuenta al realizar la liquidación y el reparto del patrimonio común.
- ¿Es posible inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad?
Sí, cuando la liquidación incluya inmuebles u otros bienes cuya transmisión deba acceder al registro correspondiente.
APORTACIÓN DE BIENES A LA SOCIEDAD CONYUGAL
¿Qué es?
La aportación a la sociedad conyugal permite que uno o ambos cónyuges incorporen voluntariamente bienes privativos al patrimonio común del matrimonio. Puede referirse a bienes inmuebles o a otros bienes y derechos, y debe formalizarse en escritura pública. La aportación puede tener distintas consecuencias civiles y fiscales, por lo que conviene analizar cada caso antes de su otorgamiento.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor de ambos cónyuges.
Certificación literal de matrimonio o libro de familia.
Documentación acreditativa del régimen económico matrimonial, cuando sea necesario.
Documentación acreditativa de los bienes que deban aportarse.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad de los cónyuges, comprueba el régimen económico matrimonial y la titularidad del bien, asesora sobre las consecuencias jurídicas de la aportación y prepara la escritura pública. Grupo 3 - Contratos por razon de Matrimonio y Actos relativos a uniones o separaciones de hecho.docx
Después de la firma. La notaría realiza o prepara las actuaciones fiscales y registrales que correspondan cuando la aportación afecte a bienes inscribibles. Grupo 3 - Contratos por razon de Matrimonio y Actos relativos a uniones o separaciones de hecho.docx
Información útil
La aportación de un bien privativo al patrimonio común puede tener importantes consecuencias patrimoniales y fiscales. Antes de otorgar la escritura conviene valorar si esta operación responde adecuadamente a los objetivos perseguidos.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Pueden aportarse únicamente bienes inmuebles?
- No. También pueden aportarse otros bienes y derechos, siempre que la ley lo permita.
- ¿La aportación implica que el bien deja de ser privativo?
- Sí. El bien pasa a integrarse en el patrimonio común conforme a los términos de la escritura y a la legislación aplicable.
- ¿Tiene consecuencias fiscales?
- Sí. La tributación dependerá de las circunstancias de cada operación.
CONFESIÓN DE PRIVACIDAD
¿Qué es?
La confesión de privatividad es la declaración mediante la cual un cónyuge reconoce que un bien adquirido constante matrimonio pertenece con carácter privativo al otro cónyuge. También puede utilizarse para formalizar otros acuerdos relativos al carácter común o privativo de determinados bienes, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
¿Qué documentación debo aportar?
Documento oficial de identidad en vigor.
Certificación literal de matrimonio o libro de familia.
Documentación acreditativa de los bienes
En su caso, la documentación que acredite el origen privativo de los fondos o del bien.
¿Qué trámites realiza la notaría?
Antes de la firma. La notaría verifica la identidad de los otorgantes, analiza la documentación relativa al bien y al régimen económico matrimonial, asesora sobre el alcance de la confesión y redacta la escritura pública.
Después de la firma. Cuando proceda, la notaría realiza o prepara las actuaciones fiscales y registrales necesarias para que la confesión produzca sus efectos frente a terceros.
Información útil
La confesión de privatividad constituye un importante medio de prueba entre los cónyuges, pero sus efectos frente a terceros pueden depender de la legislación aplicable y de la protección de determinados derechos.
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Puede realizarse respecto de cualquier bien?
- Sí, siempre que concurran los requisitos legales y pueda acreditarse la situación jurídica del bien.
- ¿Es necesario que comparezcan ambos cónyuges?
- Sí, deben comparecer ambos, personalmente o representados.
- ¿Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad?
- Sí. Cuando afecte a bienes inmuebles, la escritura podrá acceder al Registro de la Propiedad si se cumplen los requisitos legales.