Pintor Sorolla 11
Consejos

El notariado como fuente auténtica del dato Curso de verano - San Sebastián

Ilustración de una vivienda con una lista de comprobación y una lupa

I. La relación entre los conceptos de documento y de dato

 

El derecho continental ha construido su sistema de seguridad jurídica preventiva en torno al documento público, que es el soporte o continente, ya sea analógico o digital, de un conjunto de datos cualificados.

 

En el contexto notarial, el dato puede definirse como la unidad de información susceptible de ser identificada, parametrizada, transmitida, interoperada, reutilizable y capaz de producir efectos jurídicos porque procede de un origen fiable al haber sido sometida a un proceso de verificación por el notario al ejercer el control de legalidad.

 

Esta definición está alineada con el concepto de dato del artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2854, de 13 de diciembre de 2023 (Data Act) como “cualquier representación digital de actos, hechos o información (…)”, y también con la de interoperabilidad del artículo 2.40 como “la capacidad de dos o más (…) sistemas (…) para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones”.

 

Aunque esta definición esté pensando en el ámbito digital, lo cierto es que el concepto propuesto es neutral respecto del soporte del documento, puesto que es posible extraer de un documento analógico los datos más relevantes y trasladarlos al ámbito digital.

 

Como se puede apreciar, la relación entre documento (continente) y dato (contenido) constituye uno de los puntos clave en el nuevo paradigma digital: cuanto mayor es la necesidad de interoperabilidad, mayor es el riesgo de pérdida de calidad si no hay seguridad de que el dato es fiable. Este problema se agrava en el ámbito jurídico, donde el dato no es neutro, sino que, produce efectos en el tráfico. Un dato incorrecto o descontextualizado puede generar consecuencias jurídicas negativas en derechos, obligaciones y situaciones jurídicas consolidadas.

 

II. La construcción europea de la confianza digital

 

Por tanto, la calidad de los datos no puede concebirse únicamente como una cuestión técnica, sino como un problema jurídico, y así se plasma en la evolución del Derecho comunitario en materia de identificación electrónica y derecho societario.

 

II.1. Identificación electrónica

 

En materia de identificación electrónica, el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), surgió precisamente al admitir que la falta de confianza es el principal obstáculo para el desarrollo del mercado digital. Concretamente, su Considerando 1 confirma que que el problema no solo es tecnológico, sino de inseguridad jurídica. No es la ausencia de herramientas, sino la ausencia de confianza en la veracidad de la información que se obtiene utilizándolas.

 

Con ello se plantea una cuestión fundamental: ¿quién garantiza la veracidad de la información en el ecosistema digital europeo? A esta pregunta responde el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024 (eIDAS 2), que supone un cambio conceptual decisivo, al introducir los conceptos de atributo (attribute) y de fuente auténtica (authentic source), que a su vez van a ser las bases de las carteras europeas de identidad digital (European Digital Identity Wallets).

 

Concretamente, define fuente auténtica en el artículo 3.47, como el “(…) sistema mantenido bajo la responsabilidad de un organismo del sector público (…) que se considera una fuente principal de dicha información, o que está reconocido como auténtico (…)”. Esta definición encierra una idea de gran alcance: la confianza en el atributo no deriva de su formato ni de su tecnología, sino de su origen institucional.

 

II.2. Derecho societario

 

En paralelo, la evolución del Derecho societario europeo refuerza esta misma idea: en 2019 la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1151, de digitalización de sociedades. Seis años más tarde, en enero de 2025, publica su evolución natural, la Directiva (UE) 2025/25 de 19 de diciembre de 2024, tras haber identificado los problemas que genera la falta de fiabilidad y de actualización de los datos que se publican en los registros mercantiles: Europa no confía en que, por sí mismos, los registros mercantiles puedan dar datos fiables, y ha comprendido que la calidad de información de un registro no depende del registro en sí, sino de la calidad del dato consignado en el documento que accede al mismo.

 

Por supuesto, como ocurre en tantas otras materias, ni todos los documentos notariales europeos, ni todos los registros mercantiles europeos son iguales.

 

¿Qué tipo de dato persigue la Unión Europea? De los Considerandos 2, 5 y 6 resulta que el dato societario debe ser fiable*,* exacto, actualizado, y creíble. En definitiva, debe ser auténtico, lo cual solo ocurre cuando quien lo recibe y verifica, es fuente auténtica.

 

En este ámbito, fuente auténtica debe ser el organismo público que recibe de manera directa la información de la sociedad y los socios, la comprueba y la remite a publicación al registro mercantil. Ese organismo público podrá ser administrativo, judicial o notarial como ya se reconoció en la primera Directiva de 2019 y ahora reafirman el Considerando 9 y el artículo 10*.* Por tanto, no se cuestiona que el control preventivo de legalidad, extendido al dato, sea importante, sino que precisamente lo que se hace es reforzar ese control ex ante y, en consecuencia, mientras que en la primera Directiva digital se preveía el control preventivo, centrado sobre todo en socios fundadores, en la segunda Directiva de 2025 se exige e intensifica ese control preventivo y se extiende a otros datos societarios relevantes.

 

III. El notariado como paradigma de fuente auténtica

 

La Unión Europea, en definitiva, está construyendo un modelo en el que la confianza se deposita en el origen primario del dato o atributo, sin perjuicio de que existan mecanismos de publicidad secundaria.

 

Dicho de otro modo: lo que una fuente auténtica secundaria (por ejemplo, el registro mercantil) publica, es confiable porque la fuente auténtica primaria (un organismo público, en nuestro caso notarial) lo ha verificado e incorporado a un documento auténtico.

 

Por tanto, gracias a los documentos auténticos, los registros públicos pueden actuar como fuente auténtica, o lo que es lo mismo: si alimentamos un registro con datos no verificados, lo que publicará serán datos no verificados. Es el clásico GIGO, que parece no conocer el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública que admite el documento privado como título inscribible de la transmisión de las participaciones sociales en el Registro Mercantil, permitiendo que que éste se alimente, y publique, datos que no han sido controlados por el notario en origen.

 

En este Anteproyecto, se pretende acabar con una presunta opacidad, que no es tal, favoreciendo el documento privado, que es el instrumento perfecto para quien quiere ocultar la realidad, al permitir simular transmisiones, utilizar testaferros o alterar la titularidad de una empresa sin dejar rastro inmediato, y eliminando el documento público, ejemplo de transparencia, de asesoramiento gratuito e imparcial del notario, de identificación segura, de comprobación previa de que efectivamente quien vende puede vender, y quien compra puede comprar, de la capacidad y la verdadera voluntad de querer realizar la compraventa en las condiciones que se pactan.

 

Esta situación no ha pasado desapercibida en los informes solicitados por el Gobierno en relación al Anteproyecto, por ejemplo, el Informe de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación reconoce:

Que “la admisión generalizada del documento privado con firma electrónica cualificada (…) supondrá una considerable merma de seguridad jurídica”.

 

Que “la eliminación del control de legalidad que realizan los notarios al otorgar un documento público puede suponer que se omita el trámite de verificación de la capacidad y legitimación de los otorgantes”.

 

Que, “con carácter general, el Anteproyecto (…) merece un comentario desfavorable”, que “plantea importantes riesgos jurídicos”, y que “muchos y graves serían los problemas de interpretación de tan deficiente normativa, que ocasionará un previsible y siempre indeseable, aumento de la litigiosidad”.

 

Que “la reforma en su conjunto puede resultar muy gravosa para el conjunto de las sociedades de responsabilidad limitada españolas”, ya que “implicará un aumento extraordinario de coste” que además tampoco resolverá el problema que pretende atajar.

 

En consecuencia, el notariado no solo cumple los requisitos exigidos por el Derecho europeo para ser considerado fuente auténtica, sino que constituye, por su propia configuración el paradigma de dicha categoría, al confluir en su actuación tres elementos esenciales: en primer lugar, el control en origen del dato (el notario es el funcionario público que recibe de manera primaria, directa e inmediata el dato); en segundo lugar, su validación (la incorporación del dato no es un acto mecánico, sino el resultado de un proceso de control material y formal de su veracidad); en tercer lugar, la integridad y conservación (el sistema tecnológico que soporta todo el proceso debe garantizar que el dato no sea alterado, destruido o manipulado).

 

III.1. Elementos de carácter jurídico

 

Este planteamiento, en el ámbito jurídico, se apoya en la naturaleza misma de la función notarial como función pública de control de legalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el notario no es un mero redactor de documentos, sino un funcionario público que ejerce una función de control de legalidad preventiva.

 

Además, el carácter de fuente auténtica del notariado se fundamenta en la presunción de veracidad e integridad que el ordenamiento atribuye al documento público en el artículo 143 del Reglamento Notarial. Como apuntó el Notario de Ibiza Javier Gonzalez Granado en las II Jornadas Tecnológicas de Valencia de 2025, el Reglamento Notarial debe entenderse bajo la perspectiva del principio de veracidad datal, o lo que es lo mismo: que los datos sean veraces y de calidad, como manifestación del principio de ordenación al dato.

 

III.2. Elementos de carácter técnico

 

En este sentido, se puede afirmar que el notariado español lleva orientado al dato más de 20 años, desde que comenzó la transformación tecnológica tras la irrupción de la normativa sobre firma electrónica a finales de los años 90 y principios de los 2000: la combinación de la sede electrónica notarial, el protocolo electrónico y el índice único informatizado constituye un ecosistema coherente de gestión de datos jurídicos que cubre toda su vida útil: desde la recepción y verificación, pasando por su conservación, hasta su uso, interoperación y publicidad.

 

Centro Tecnológico del Notariado

 

El Notariado se dotó de una Red Privada Notarial (RENO) que conecta a las casi 3.000 notarías, los más de 18.000 empleados y a los órganos corporativos. A través de esa red, los notarios mantenemos la Sede Electrónica Notarial, que nos permite ser interoperables con el resto de notarios y órganos corporativos, con los ciudadanos, empresas, entidades financieras, y con más de 5.000 entidades públicas y privadas, Registros civiles, Fiscalía, Catastro, etc. Además, la Sede Electrónica es el sustento de iniciativas como el Portal Notarial del Ciudadano, el Portal Estadístico Inmobiliario, y otros portales, para Banca o Empresas, que han de venir.

 

Para ello el notariado decidió la creación de una empresa tecnológica, que nació en 2002 y se denomina desde el año 2024, Centro Tecnológico del Notariado (CTN). Tiene la consideración de Prestador de Servicios de Confianza, lo cual es esencial para las declaraciones electrónicas de atributos cualificadas, y obtuvo el 7 de enero de 2022, renovado en 2024 y en 2026 certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad nivel alto. Además participa activamente en el desarrollo del ecosistema europeo eIDAS, interviniendo como referente en foros e iniciativas como la European Blockchain Sandbox, go.eIDAS o el consorcio WeBuild.

 

Índice Único Informatizado

 

Esta infraestructura tecnológica sirve para prestar una gran cantidad de servicios, pero especialmente para ordenar nuestra función en torno al dato, a través de lo que denominamos Índice Único Informatizado: los notarios, de cada uno de 8 millones de documentos notariales que se autorizan al año, deben exportar a formato electrónico los datos más relevantes, generando una especie de ficha o expediente. Pensemos, que, por ejemplo, de una escritura de compraventa se extraen entre 300 y 350 datos jurídicamente relevantes.

 

El conjunto agregado de todas esas fichas o expedientes, debidamente parametrizadas y estructuradas en soporte informático genera una gran base de datos**,** que tiene el carácter de documento público y que sirve a “la debida colaboración del notario y de su organización corporativa con las administraciones públicas”.

 

Es una de las infraestructuras de datos más importantes del país, que integra más de 175 millones de documentos y de 30.000 millones de datapoints, con un tamaño de 9 Terabytes.

 

La grabación de estos datos se realiza por los notarios, con el ingente tiempo que se le dedica y el coste que conlleva. Para facilitar la extracción de los datos se ha creado un servicio de grabación con IA en la sede de Valencia del Centro Tecnológico, en virtud del cual el notario, con la subida del protocolo electrónico, autoriza al Centro Tecnológico a extraer los datos con IA y realizar hasta dos verificaciones humanas (grabador experto y notario).

 

Es importante destacar que este sistema no ha supuesto una disminución del número de empleados humanos que se dedican a índices en el Centro Tecnológico, sino todo lo contrario, ya que aplicando soluciones de IA el producto sí se ha convertido en escalable, de ahí la apertura del centro dedicado en Valencia al que antes me refería, con cerca de 200 empleados.

 

Este sistema, que implica la interacción entre la IA y hasta dos verificaciones humanas, permite evitar o mitigar las alucinaciones al mantener un sistema riguroso de control de calidad, consolidar la fiabilidad del sistema y, progresivamente, a medida que se incrementa la confianza en los resultados, reducir la intervención humana sin comprometer la calidad, pero manteniendo siempre la del notario, o lo que es lo mismo, un notary on the loop.

 

Esta configuración además permite mantener la confección del Índice Único en un entorno tecnológico controlado por el notariado como corporación, lo cual no solo responde a una conveniencia organizativa, sino también a razones jurídicas: el Reglamento sobre IA exige que cualquier sistema sea plenamente explicable, trazable y supervisable por humanos competentes, exigencias que son muy difíciles de cumplir si el funcionamiento del sistema escapa al control institucional o si se produce sobre infraestructuras opacas, de titularidad externa o sin garantías técnicas suficientes.

 

Prevención de Blanqueo de Capitales

 

El tratamiento de dichos datos mediante algoritmos, operaciones de datamining, identificacion de patrones y evaluación de riesgos por el Órgano Centralizado para la Prevención de Blanqueo de Capitales (OCP) permite que el notariado, con diferencia, sea el sujeto obligado que mejor y más eficientemente colabora para erradicar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción. Por ello, el GAFI hizo pública en julio de 2019 su guía, en la que propone a los Gobiernos una serie de medidas en la que se afirma que “el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España representa un avance considerable para las Autoridades Públicas, que gracias a su implementación ahora tienen acceso a una nueva fuente de información valiosa: los índices notariales (…)”.

 

No hay mejor carta de presentación para el índice único notarial que esta. No hay mayor confianza en el dato notarial que haber permitido a las autoridades españolas detectar operaciones sospechosas en tiempo real y haber sido clave en múltiples investigaciones, convenciendo al GAFI de su utilidad práctica.

 

El coste para el Estado, para la empresas y para los ciudadanos de este sistema es cero, puesto que ha sido sufragado íntegramente por los notarios españoles.

 

Informes al anteproyecto

 

Por cierto, si prospera el Anteproyecto que antes hemos comentado, este sistema puede perder su principal fuente de información si se debilita el documento notarial. Dicho de otra forma: se puede apagar un radar que lleva años funcionando de manera óptima contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

 

Por ello, el Informe del Consejo Fiscal sugiere, precisamente refiriéndose al papel del Índice Único y a las afirmaciones del GAFI que “permitir que un documento privado tenga acceso al Registro Mercantil es una medida que podría tener consecuencias indeseadas opuestas a las finalidades del APLO”, por lo que “debería replantearse la posibilidad de realizar cualquier tipo de negocio jurídico mercantil de participaciones sociales a través de documento privado y mantenerse la necesidad de escritura pública”.

 

Además, Informe del Consejo General del Poder Judicial reconoce:

 

Que “el control notarial y (…) el Índice único constituye una medida de eficacia substancial y un ejemplo de buena práctica”.

 

Que “dadas las limitaciones propias de la realidad exclusivamente documental sobre el que se proyecta (el control registral) y el momento ex post a la operación, (éste) tiene un alcance e intensidad distinto al control presencial en sede notarial”.

 

Para decir en su Conclusión Segunda, que el requisito de que “la transmisión de participaciones sociales consten en documento público tiene una larga tradición en nuestro ordenamiento y ha merecido una valoración positiva por el GAFI por cuanto permite la constancia (…) en la base de datos del Índice Único (…). La supresión de la exigencia de documento público y su sustitución por documento privado (…)  debería ser reconsiderada”.

 

Por supuesto, todas estas anteriores reflexiones en torno al peligro que supone en todos estos ámbitos sustituir el documento público para la transmisión de las participaciones sociales por el documento privado, son plenamente aplicables al artículo 59 de la Propuesta de 18 de marzo de 2026 de Reglamento EU Inc.

 

IV. Conclusión

 

En conclusión: si el notario recibe de manera primaria los datos jurídicos, los verifica, los parametriza, los conserva de manera segura de modo que existe trazabilidad, los hace interoperables y permite que los ciudadanos y las Administraciones confíen en ellos, no puede dudarse que es el paradigma de fuente auténtica, por lo que los datos de que dispone en la sede electrónica, en el protocolo electrónico y en el Índice Único, deben ser necesariamente considerados como atributos verificables en el nuevo ecosistema digital europeo.

 

Especialmente deben ser tenidos en cuenta en las Carteras de Identidad Digital Europea, tanto la European Digital Identity Wallet como el European Business Wallet. La integración de datos notariales en estas carteras es una cuestión estructural, pues muchos de los atributos relevantes en el tráfico jurídico (capitulaciones matrimoniales, matrimonios, divorcios, constitución de sociedades, representación, poderes civiles o mercantiles, etc.) tienen su origen en actuaciones notariales, aunque después se publiquen en registros civiles o mercantiles.

 

Todo ello resulta de admitir que la calidad del atributo depende directamente de la calidad de la fuente que lo emite, y si queremos atributos fiables, debemos mantener la autenticidad del origen del dato, manteniendo la intervención notarial en todo el proceso.

 

Prescindir del notariado como fuente auténtica implicaría debilitar la fiabilidad del sistema.

 

La cuestión, por tanto, no es si el notariado puede emitir atributos, sino si los ciudadanos y las empresas puede permitirse que no lo haga.

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